Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74659 de 31 de Julio de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de sentencia | STP10017-2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 74659 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 31 Julio 2014 |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
STP10017-2014
Radicación N° 74.659
(Aprobado Acta N° 245)
Bogotá, D., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014).
La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Leidy Carolina Torres Álvarez y J.R.U. frente a la decisión proferida el 25 de junio de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 206 Seccional de la Unidad de Automotores, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:
Los accionantes señalan que, mediante contrato de compraventa adquirieron 3 buses, entre ellos, el vehículo de placas ZOG-826, el cual fue objeto de contrato de arrendamiento con la Alcaldía del Municipio de Cubarral-Meta, siendo inmovilizado el 23 de marzo del año que avanza por orden de la accionada.
Por lo anterior solicitaron la entrega del automotor referido, no obstante, les informaron que el mismo había sido entregado a la denunciante.
Así piden, que se deje sin efectos la decisión de entrega del vehículo y se disponga que dicho procedimiento sea realizado por un Juez de Control de Garantías.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal negó el amparo al estimar que la decisión de la Fiscalía por sí sola no implica vulneración al debido proceso de los actores, dado que los motivos de la misma se muestran fundamentados en el artículo 22 de la Ley 906 de 2004, en aras de garantizar los derechos de las víctimas con la conducta punible que se investiga.
Igual, los accionantes en su calidad de terceros de buena fe, pueden, en el curso de la investigación, demostrar los derechos que les asisten frente al automotor, razón por la cual el juez de tutela no puede inmiscuirse en ese asunto y menos dejar sin efectos la entrega del vehículo dado que la solicitud de amparo no es una instancia alterna a los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico.
LA IMPUGNACIÓN
A cargo de los tutelantes, quienes indicaron que el competente para ordenar la entrega del vehículo es el Juez de Control de Garantías.
Agrega, que al declararse improcedente la acción, se deja sin herramienta...
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