Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6867922140002014-00038-01 de 31 de Julio de 2014
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil |
Número de expediente | T 6867922140002014-00038-01 |
Número de sentencia | ATC4319-2014 |
Fecha | 31 Julio 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO F.G.R. Magistrado ponente
ATC4319-2014
Radicación n.° 68679-22-14-000-2014-00038-01
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014).
1. Correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta frente al fallo de 7 de julio de 2014, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., dentro de la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por XXX contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, si no fuera porque el trámite se encuentra viciado de nulidad, tal y como pasa a explicarse.
2. Revisado el trámite de la primera instancia, se observa que el señor XXX no fue vinculado a esta acción pública a fin de que pudiera ejercer sus derechos de defensa y contradicción, a pesar de que la decisión a proferirse podría llegar a producir efectos respecto suyo.
Lo anterior, por cuanto el promotor de la tutela se duele de que en el proceso ordinario de responsabilidad extracontractual promovido en su contra y la de otros, por L.M.S.B. en nombre propio y en representación de sus menores hijos XXX, XXX y XXX, fue emplazado indebidamente; que no se integró en forma legal el contradictorio, pues mediaba la figura del litisconsorcio necesario frente al señor XXX (quien figura en la Oficina de Tránsito como propietario del vehículo automotor implicado en el accidente generador de los hechos); y no se le hizo extensiva el decreto de la excepción de prescripción invocada por la codemandada empresa de transporte Rápido Humadea S.A., por lo que peticiona que se ordene al juzgado convocado que
«en un término de 48 horas proceda a revocar el auto admisorio de la demanda (…), ordenando la integración del litisconsorcio necesario con el señor XXX quien era el propietario inscrito del vehículo causante del accidente y ordenando que la notificación del auto admisorio de la demanda al señor XXX se haga en forma personal, para que se pueda defender» (fl. 32, cdno. 1). (Resalto de la Sala)
3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas “a las partes o intervinientes”, con lo que se garantiza a los terceros la protección de...
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