Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01520-00 de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691751541

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01520-00 de 31 de Julio de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10086-2014
Número de expedienteT 1100102030002014-01520-00
Fecha31 Julio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC10086-2014 Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-01520-00 (Aprobado en sesión de treinta de julio de dos mil catorce) Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por el señor G.A.M. contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B..


ANTECEDENTES


1. Guillermo Araque Moreno afirma que en el proceso ordinario que los señores W.F., B., A., D., V.A.B., Rosalba González Angarita, F.A.G. e Isaac Arenas González instauraron contra G.A.S., Nueva Sociedad de Transportadores Colombianos Limitada y respecto de él, en el Juzgado Décimo Civil del Circuito de B., la autoridad acusada le vulneró los derechos fundamentales previstos en los artículos 29 y 31 de la Carta Política.


2. Como motivos edificantes de la petición, el interesado informa que la declaratoria de responsabilidad civil deducida en la pertinente demanda, y los daños cuya reparación se solicitó, tienen como causa el accidente de tránsito acaecido el 2 de agosto de 2008.


2.1. Tras relacionar las actuaciones surtidas en el interior del citado asunto, manifiesta que se recaudaron las pruebas solicitadas y el funcionario de conocimiento «[d]espués de unas valoraciones que en sana crítica se llevaron a cabo (…), se arribó a un fallo con unas determinaciones pecuniarias evidenciadas por el Juzgado (…), condenándome al pago de unos conceptos reflejados en unas sumas dinerarias diametralmente opuestas a las incrementadas en la 2ª instancia, en forma por demás improcedente, ininteligible y PRETERMITIENDO UNA SERIE DE FACTORES QUE AUNQUE ESBOZADOS, ANALIZADOS Y CONSIGNADOS (…) arriba[n] a la premisa de CONCURRENCIA POR PARTE DEL LESIONADO (…), [pero] SORPRESIVAMENTE y sin escrúpulo alguno, bajo un análisis que difiere de la calidad de juzgadora de un ad quem INCREMENTA EN VEINTE MILLONES DE PESOS MTE (…) un cuantum (sic) que en primera instancia fue debidamente analizado (…), [de lo que] se EVIDENCIA SIN MAYOR ESFUERZO, un criterio subjetivo» (fl. 92, cdno. 1).

2.2. El accionante precisa, a propósito de la inadmisión decretada, que «SOBRE LA CONCURRENCIA POR PARTE DEL LESIONADO (…) ARENAS BELTRÁN, en su participación a título culposo en haber contribuido a la...

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