Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002014-00134-01 de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691751653

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002014-00134-01 de 31 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Número de expedienteT 7600122100002014-00134-01
Número de sentenciaSTC10067-2014
Fecha31 Julio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 76001-22-10-000-2014-00134-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente


STC10067-2014

Radicación n.° 76001-22-10-000-2014-00134-01

(Aprobado en sesión de treinta de julio de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 24 de junio de 2014, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por H.E.P.C. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC -.


ANTECEDENTES


1. El actor, a través de apoderado judicial, reclama la protección de los derechos de petición, al debido proceso administrativo, la igualdad, el trabajo y el acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas (fl. 27, cdno. 1).


En consecuencia, solicita «conmin[ar] a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC para que (…) solicite a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC la autorización para proveer la lista de elegibles contenida en la Resolución 1119 de 2012 y una vez la CNSC realice la respectiva autorización, se efectúe [su] nombramiento en período de prueba (…) en el cargo de Secretario Ejecutivo código 4210, grado 23 u otro equivalente» (fl. 33, cdno. 1).


2. Como fundamento de tales pedimentos expuso que participó en la Convocatoria No. 001 de 2005 de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC para el empleo de Secretario Ejecutivo, código 4210, grado 23 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, con ocasión de la cual la primera de dichas entidades, luego de agotar las etapas respectivas, expidió la Resolución No. 1119 de abril 18 de 2012, mediante la que conformó la lista de elegibles, en la que fue incluido, por lo que con la expectativa de ser nombrado y conociendo lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia T-112A de 2014, requirió a la CNSC para que autorizara la utilización del listado consolidado y posteriormente lo nombrara en período de prueba en una de las plazas que están en vacancia definitiva u ocupadas en provisionalidad respecto al cargo para el cual concursó, o en uno que resulte equivalente a éste, lo que no ha acontecido, pues la aludida...

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