Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01610-00 de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691751753

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01610-00 de 31 de Julio de 2014

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC9906-2014
Número de expedienteT 1100102030002014-01610-00
Fecha31 Julio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



STC9906-2014



Radicación nº 11001-02-03-000-2014-01610-00

(Aprobado en sesión de treinta de julio de dos mil catorce)


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Juan Paulo Ovalle Arzuaga contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Valledupar, trámite al cual se vinculó al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar y las partes e intervinientes en el proceso ordinario No. 2013-00064.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente acción, el accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la citada autoridad judicial, al proferir el auto del 5 de mayo de 2014, mediante el cual declaró la improcedencia del recurso de queja.


Pretende, en consecuencia, se revoque dicha providencia y se proceda a decidir de fondo el recurso de queja interpuesto, admitiendo la apelación negada en primera instancia [F. 207].


B. Los hechos


1. Ante el juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar, el señor E.M.T.G. promovió demanda de responsabilidad civil extracontractual contra el señor Juan Paulo Ovalle Arzuaga, aquí accionante, bajo el radicado No. 2013-00064.


2. El despacho de conocimiento admitió la demanda, mediante proveído del 18 de febrero de 2013, y el demandado fue notificado por aviso.


3. Posteriormente, y al considerar el extremo pasivo que el trámite de notificación fue irregular, solicitó la declaratoria de la nulidad procesal de que trata el numeral 8º del artículo 140 del C.P.C.


4. En providencia de 25 de noviembre de 2013, el Juez de instancia negó por improcedente la nulidad deprecada y condenó en costas al peticionario. [F. 164]


5. Contra la anterior decisión, el demandado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. [F.s 165 a 168]


6. En auto del 28 de enero de 2014, el Juzgado decidió no reponer el proveído atacado y denegar por improcedente el recurso de apelación propuesto de manera subsidiaria. [F. 173]


7. Frente a la negativa de conceder la apelación, el demandado interpuso reposición y en caso de que éste no fuera acogido pidió la expedición de copias para acudir en queja ante el superior. [F. 174]


8. Por auto de 12 de febrero de 2014, notificado por estado el 14 de febrero siguiente, el despacho mantiene su postura y le confiere al recurrente el término de cinco (5) días para aportar los medios necesarios para la reproducción del expediente.


9. El día 17 de febrero de 2014, el demandado suministró el valor de las expensas requeridas y el secretario del Juzgado el 27 de febrero del mismo año le corrió traslado...

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