Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01666-00 de 8 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691752077

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01666-00 de 8 de Agosto de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10534-2014
Número de expedienteT 1100102030002014-01666-00
Fecha08 Agosto 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente



STC10534-2014

R.icación n.° 11001020300020140166600

(Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil catorce)



Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil catorce (2014).


Se decide la tutela formulada por A.D. de P. frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de V. y la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, con vinculación de Y., M.A. y A.C.C..








  1. ANTECEDENTES


1.- Obrando por intermedio de apoderada, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


2.- Señala como contrario a sus garantías, el fallo de 13 de febrero de 2014 proferido por la Corporación acusada mediante el cual revocó el de 17 de septiembre de 2013 del Juzgado accionado y, en su lugar, desestimó las pretensiones de la demanda.


3.- Sustenta la protección en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (fls. 1 a 7 cuaderno 1):


a.-) Que el predio la «F.» de propiedad de la actora tiene constituida una servidumbre de tránsito que lo atraviesa de norte a sur, conforme a la escritura pública 308 de 3 de mayo de 1966 de la Notaría Primera de V., la cual no es utilizada por los demandados, pues, ellos prefieren hacer uso de una senda privada que también cruza el fundo de oriente a occidente.


b.-) Que el 17 de septiembre de 2013, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de V., en el proceso ordinario agrario de perturbación a la posesión que A.D.P. le promovió a Y., María Antonia y A.C., dictó fallo que accedió a las peticiones del libelo introductorio.


c.-) Que en esa providencia, el juez concluyó que la única «servidumbre de tránsito» que graba el inmueble objeto de Litis es la que se encuentra ubicada en el sector «norte-sur» en una extensión de cuatro metros de ancho.


d.-) Que allí también se aseveró de manera infortunada que «no podrá entenderse que existe perturbación a la posesión que tiene y ejerce» la demandante respecto del camino privado «sentido oriente-occidente de seis metros de ancho» del fundo, porque ella misma a través del tiempo había permitido su utilización.


e.-) Que el Tribunal acusado incurrió en vía de hecho al proferir la sentencia de segundo grado por cuanto:


1°) A. concluyó que la del a-quo era incongruente, por extra petita.


2°) Si advertía varias contradicciones era preciso que las superara y no proceder con la negativa de las pretensiones de la demanda, violando el principio de no reformatio in pejus.


3°) Profirió fallo inhibitorio, cuando era menester dirimir la controversia.


4.- Pretende que se deje sin efecto la providencia de 13 de febrero de 2014 proferida por la Corporación acusada y se le ordene confirmar la decisión del a-quo (fl. 6 Ib.).


II.- RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


Hasta el momento de someter a discusión el asunto, los acusados y demás citados no se han pronunciado.


  1. TRÁMITE


Prosigue resolver el amparo planteado.


  1. CONSIDERACIONES


1.- La controversia se centra en...

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