Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01656-00 de 8 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC10515-2014 |
Fecha | 08 Agosto 2014 |
Número de expediente | T 1100102030002014-01656-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado ponente
STC10515-2014
Radicación n.º 11001-02-03-000-2014-01656-00
(Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil catorce)
Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil catorce (2014).
Se decide la tutela formulada por L.S.S. frente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, con vinculación del Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad y M. de Jesús Castrillón de F..
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ANTECEDENTES
1.- Obrando por intermedio de apoderado, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
2.- Señala como contraria a sus garantías, las providencias de 12 de diciembre de 2013 y 27 de enero de 2014, proferidas dentro del ejecutivo quirografario que en su contra promovió M. de J.C. de F..
3.- Sustenta la protección en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (fls. 326 a 336):
a.-) Que M. de J.C. de F. actuando como beneficiaria de su hija Lina M. F. Castrillón en dos seguros de vida individual expedidos por Liberty Seguros de Vida S.A., presentó acción ejecutiva de mayor cuantía en contra de dicha sociedad.
b.-) Que no obstante la claridad del poder conferido, la demanda fue dirigida contra L.S.S., empresa que no expidió las pólizas base del cobro judicial.
c.-) Que en la orden de pago librada el 8 de octubre de 2005, no se conminó a la entidad a la cancelación de intereses de mora, por no haberse solicitado.
d.-) Que desde la contestación al libelo se pudo de manifiesto la falta de legitimación en causa pasiva.
e.-) Que el Juzgado vinculado el 15 de febrero de 2010, declaró no probadas las excepciones y ordenó seguir la ejecución.
f.-) Que el Tribunal acusado, el 1º de diciembre del mismo año, confirmó en todas sus partes el fallo del a quo, condenando además solidariamente a Liberty Seguros de Vida S.A..
g.-) Que en tal virtud, formuló acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia, que en Sala Civil dictó sentencia el 10 de marzo de 2011, concediendo el resguardo constitucional, revocando la de segunda instancia del ejecutivo y disponiendo que la Corporación tutelada adoptara las medidas necesarias a fin de desatar el recurso de alzada.
h-) Que la Sala de Casación Laboral el 26 de los mismo mes y año, convalidó tal determinación.
i.-) Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte, el Tribunal de Montería infirmó el fallo del a quo y en su lugar, declaró probadas las excepciones de mérito propuestas por L.S.A., condenando en costas de ambas instancias a la parte vencida, fijando agencias en la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos ($2.400.000).
j.-) Que la salvaguarda fue revisada por la Corte Constitucional el 23 de mayo de 2012, revocando los fallos de las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corte y denegando el resguardo invocado. Dicho pronunciamiento tuvo salvamento de voto.
k.-) Que el Tribunal sin hacer mención alguna al >, se limitó a continuar el cobro compulsivo contra Liberty Seguros S.A.
l.-) Que la ejecutante presentó liquidación del crédito, en la que incluyó capital, intereses corrientes y de mora no decretados en la orden de pago, para un total de doscientos doce mil setecientos cinco dólares (US 212.705) por la póliza LL2097, y trecientos cincuenta y cuatro millones quinientos ocho mil pesos ($354.508.000), por la LP-664, que aplicando una tasa representativa del mercado de mil ochocientos ochenta y dos pesos con treinta y seis centavos ($1.882.36), arrojó la suma de setecientos cincuenta y cuatro millones ochocientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y cuatro pesos ($754.895.384).
m.-) Que L.S.S. allegó la suya que ascendió a sesenta mil dólares (US60.000) y cien millones de pesos ($100.000.000) por cada uno de los seguros, respectivamente.
n.-) Que el juzgado se apartó de las dos e hizo la suya con capital e intereses corrientes, para un monto de doscientos treinta y dos millones ochocientos noventa y nueve mil trecientos treinta y dos pesos ($232.899.332) doscientos ochenta y uno millones quinientos cinco mil setecientos setenta y cuatro pesos con noventa y ocho centavos ($281.505.774,98) correlativamente, para un saldo de quinientos catorce millones cuatrocientos cinco mil cientos seis pesos con noventa y ocho centavos ($514.405.106,98).
o.-) Que los dos litigantes apelaron la decisión y el Tribunal, el 12 de diciembre de 2013, la invalidó y ordenó >, modificando en forma indebida la orden ejecutiva.
p.-) Que de tal determinación se solicitó aclaración y /o...
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