Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002014-00276-01 de 8 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691752377

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002014-00276-01 de 8 de Agosto de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
Número de expedienteT 5000122130002014-00276-01
Número de sentenciaSTC10500-2014
Fecha08 Agosto 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado Ponente


STC10500-2014

Radicación n.º 50001-22-13-000-2014-00276-01

(Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil catorce)


Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil catorce (2014).



Decide la Corte la impugnación del fallo de 8 de julio de 2014, proferido por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, que parcialmente concedió la tutela de S.F. Guerrero Aguilera contra la Dirección Seccional de Administración de Judicial de esa ciudad, siendo vinculadas la Oficina de Talento Humano de dicha entidad, la Unidad de Análisis y Desarrollo Estadístico de la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la S. Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.



I. ANTECEDENTES

1. La accionante, obrando en causa propia, aduce que se violaron los derechos a la vida digna, salud, mínimo vital, debido proceso, seguridad social, igualdad, estabilidad laboral reforzada y del nasciturus.

2. Atribuye la vulneración a que al desaparecer el despacho judicial para el que laboraba, no fue ubicada en otro a pesar de su embarazo.


3. Sustenta el libelo en los sucesos que se resumen así (fls. 1 y 2, cuaderno 1):


3.1. Que el 23 de enero de 2014 fue nombrada como citadora grado II del Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Villavicencio, y el día siguiente se posesionó.


3.2. Que el 11 de febrero comunicó a su superior y a la Oficina de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de esa ciudad su estado de gravidez, diagnosticado en la misma fecha.

3.3. Que mediante el Acuerdo PSAA14-10156 de 30 de mayo, la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura no prorrogó la existencia del despacho judicial al que estaba adscrita.


3.4. Que por estimar que tiene derecho a la estabilidad laboral reforzada, el 3 de junio pidió al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta reubicarla y costearle la seguridad social hasta que concluya la licencia de maternidad, invocando la sentencia SU 070 de 2013 de la Corte Constitucional, teniendo en cuenta, además, que es madre de una niña de diez años.


3.5. Que de su solicitud se dio traslado a la Unidad de Análisis y Desarrollo Estadístico de la S. Superior, la que el 18 del precitado mes denegó su reclamación.


4. Pretende que se le garantice un cargo igual o mejor al que desempeñaba y el reconocimiento y pago de los salarios y cotizaciones a la seguridad social desde el 31 de mayo de 2014 (fl. 3).


II. RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


La S. Administrativa del Consejo Seccional involucrado pidió ser desligada del asunto, porque no es de su competencia lo pedido, sino de su homóloga del Consejo Superior, amén de que la actuación reprobada no obedeció a discriminación, sino a que venció y no se prorrogó una medida descongestión, eventualidad que la interesada conocía desde su ingreso (folios 54 al 57).


La Dirección Seccional de Administración Judicial manifestó que mientras la promotora laboró le hizo las cotizaciones pertinentes, pero que al desaparecer el empleo, no por una discriminación sino según estaba previsto, también se extinguió esa obligación que ahora le corresponde asumir a la beneficiaria (folios 87 al 94).

La Unidad de Análisis y Desarrollo Estadístico subrayó la autonomía de la entidad de la que es parte para adoptar decisiones encaminadas al mejoramiento de la administración de justicia, como crear, modificar y suprimir cargos y despachos mediante medidas de descongestión, conforme criterios de eficiencia y eficacia, de tal manera que la quejosa era conocedora de la temporalidad de su designación, lo que constituye una causal objetiva, razonable, relevante y suficiente para que ésta concluyera en la fecha preestablecida (folios 97 al 104).


No hubo más intervenciones.


III. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Concedió la salvaguarda y ordenó a la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adelantar las gestiones para reconocer los aportes en salud de la gestante, para el goce del respectivo derecho y de la licencia de maternidad.

Al efecto, tras destacar el fuero que cobija a la libelista, señaló que la jurisprudencia ha establecido que el camino para protegerlo es el reintegro y, en casos excepcionales como el presente, en donde la desvinculación no obedeció a una violación de la igualdad sino a una actuación legítima, que lo pertinente es la medida sustituta que decretó (folios 114 al 123).


IV. IMPUGNACIÓN


La accionante se quejó que la anterior sentencia omitió pronunciarse sobre su aspiración de reintegro o, en su defecto, de pago de los salarios dejados de percibir desde el 31 de mayo de 2014 hasta tres meses después del alumbramiento, en apoyo de lo cual citó un fallo de tutela de la S. Penal de esta Corte que el 14 de enero de 2014 confirmó uno que concedió la segunda pretensión. Se dolió de que en su ciudad se creó un empleo...

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