Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01645-00 de 8 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691752401

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01645-00 de 8 de Agosto de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10355-2014
Fecha08 Agosto 2014
Número de expedienteT 1100102030002014-01645-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

STC10355-2014

Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-01645-00

(Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil catorce (2014).

La Corte decide la acción de tutela promovida por J.S.R. contra la F.ía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, trámite al cual se vinculó a F.ía Novena Especializada contra el Terrorismo de Bogotá y a las partes e intervinientes dentro de la causa penal No. B-5833.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por la accionada porque no le reconoció los beneficios por colaboración con la administración de justicia de los cuales estima se hizo acreedor.

En consecuencia, solicita que se ordene a dicho ente otorgarle tales beneficios. [Folio 1]

B. Los hechos

1. J.S.R., mediante sentencia emitida el 1º de marzo de 2004, fue condenado a la pena de 96 meses de prisión por el delito de «Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones de Uso Privativo de las FFMM», pena por la que se encuentra recluido en la cárcel de Neiva (Huila).

2. Dicho ciudadano se cogió también a sentencia anticipada en otro procesal penal, en la que el día 29 de mayo de 2009, se le condenó a la pena de 36 meses de prisión y al pago de una multa por 50 salarios mínimo mensuales legales vigentes.

3. El 18 de enero del año 2010, el accionante presentó una petición ante a la F.ía General de la Nación, en la que solicitó la concesión de beneficios por colaboración con la administración de justicia, de conformidad con el artículo 413 y siguientes de la Ley 600 de 2000.

4. Para establecer si la colaboración del ciudadano fue efectiva, la Unidad de F.D. ante la Corte Suprema de Justicia, comisionó a la F.ía 9 de la Unidad Nacional Especializada contra el Terrorismo.

5. En desarrollo de la comisión dicha F.ía escuchó en declaración al solicitante en la ciudad de Neiva, realizó las verificaciones del caso y a través de los oficios No. 002434 del 18 de marzo de 2010, rindió concepto favorable en relación con lo pedido.

6. Posteriormente, y ante el requerimiento efectuado por la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la F.ía 9ª realizó una nueva evaluación acerca de la concesión de beneficios al peticionario, y en este caso, profirió un concepto negativo, el cual fue informado a través del oficio No. 008382 del 19 de agosto de 2010.

7. Mediante Resolución DFGN/B-5833 del 29 de noviembre de 2010, la F.ía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de concesión de beneficios, porque si bien la información que suministró el ciuadadano «permitió la incautación de un material bélico, la cantidad del mismo y la no demostración en las diferentes investigaciones que esos bienes pertenecieran a la columna T.F. de las Farc o a cualquier otra organización al margen de la ley, hace improcedente la solicitud frente a la exigencia legal en el sentido de que “se tendrá como eficaz colaboración cuando al menos haya sido soporte de resolución de acusación, incautación de bienes y establecimiento de las fuentes de financiación o localización del secuestrado, salvo que por negligencia del funcionario no hubiese sido posible establecerlo».

8. La anterior decisión fue notificada personalmente al interesado el día 7 de octubre de 2010, contra la cual interpuso recurso de reposición, el cual se resolvió el 29 de diciembre del mismo año, manteniendo la decisión censurada.

9. El condenado, mediante escrito presentado el 1º de julio de 2014, dirigido a la F.ía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, solicitó que se le reconociera una reducción de pena por colaboración eficaz con la justicia, cimentada en los mismos supuestos fácticos por las cuales le fue negada esa petición en anterior oportunidad.

10. El peticionario del amparo aduce que al no resolver ésta última solicitud y al no otorgarle los beneficios a que considera tener derecho, se la han vulnerado sus garantías fundamentales.

C. El trámite de la instancia

1. El 28 de julio de 2014 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

2. La F.ía 9ª de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, informó que la anterior titular del Despacho adelantó la comisión conferida por la F.ía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia para el trámite de beneficios que solicitó el accionante, concluyendo, finalmente, a través de oficio del 19 de agosto de 2010 no emitir un concepto favorable. No obstante, recalcó, que la decisión final acerca de la concesión o no de los beneficios debía ser emitida por la F.ía Delegada ante la Corte.

3. Por su parte, la Coordinadora del Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa de la Dirección Nacional del Sistema Penal Acusatorio en Materia Penal, funcionaria encargada de dar respuesta a este tipo de trámites, conforme la Resolución 1169 del 2 de julio de 2014 del F. General, tras realizar un recuento de las actuaciones surtidas respecto de la solicitud de concesión de beneficios que elevó el accionado el 18 de enero de 2010, solicitó negar el amparo, porque a dicho ciudadano no le fueron otorgados tales beneficios, en razón a que su colaboración no pudo ser considerada como eficaz, de conformidad con lo previsto en la normatividad. También, resaltó que el accionante ha presentado varias acciones de tutela por hechos similares.

4. De otro lado, el Juzgado Segundo de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), indicó que desde el 24 de julio de 2012 vigila la pena del accionante por el delito «Fabricación Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones de Uso Privativo de las FFMM» y que la acción constitucional no es el medio idóneo para pedir beneficios, máxime cuando la sentencia que emitió la condena en contra del accionante se encuentra debidamente ejecutoriada.

II. CONSIDERACIONES

1. Ha sido invariable la posición de la jurisprudencia de esta Corte al señalar que son dos los principios esenciales que orientan la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política: la inmediatez y la subsidiariedad.

Vista desde la perspectiva de la finalidad del amparo, la inmediatez impide que la tutela se convierta en un factor de inseguridad jurídica con el cual se produzca la vulneración de garantías constitucionales de terceros, como también que se desnaturalice el mismo trámite, en tanto la protección que constituye su objeto ha de ser efectiva e inmediata ante una vulneración o amenaza actual.

Frente a este tema, la jurisprudencia de esta S. ha sostenido que «aquellas situaciones en que el hecho violatorio del derecho fundamental no guarde razonable cercanía en el tiempo con el ejercicio de la acción, no debe, en...

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