Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-00587-02 de 11 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002014-00587-02 |
Número de sentencia | STC10555-2014 |
Fecha | 11 Agosto 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada Ponente
STC10555-2014
radicación n° 11001-22-03-000-2014-00587-02
(Aprobado en sesión de treinta de julio de dos mil catorce)
Bogotá D. C., once (11) de agosto de dos mil catorce (2014).
Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 27 de junio de 2014, mediante la cual la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por María Liliana Muñoz Ortega contra la Procuraduría General de la Nación, Superintendencia de N.do y Registro y la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, trámite al que fue vinculado el Ministerio de Justicia y del Derecho.
ANTECEDENTES
1. La gestora, a través de apoderado judicial, demandó la protección constitucional del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por las autoridades acusadas.
2. Arguyó, como fundamento de su reclamo, los siguientes hechos:
2.1. Que a raíz de que sus ingresos se redujeron en más de un 50 %, no pudo continuar pagando las obligaciones que tiene con varias entidades financieras las cuales ascienden aproximadamente a $ 300.000.000.oo.
2.2. Por lo que acudió a la Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, solicitando la apertura del procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante, pero le comunicaron que no le podían «atender el caso por cuanto los funcionarios a ella adscritos no cuentan con la preparación para atender el trámite solicitado».
2.3. Se acercó a varias notarias de esta capital, en donde le informaron que por la cuantía de los pasivos se establecía una tarifa que oscilaba entre once y doce millones de pesos, suma con la que no cuenta.
2.4. Revisó la pagina web de la Cámara de Comercio de esta ciudad en donde aparece que allí se puede adelantar el proceso requerido, pero le anunciaron que el mismo alcanzaría un costo de $ 18.000.000.oo.
2.5. A la fecha de presentación de la acción el Gobierno Nacional a través de la Cartera Ministerial vinculada, «no ha dispuesto la correspondiente capacitación a los conciliadores de las entidades públicas, tal como lo manifiesta la Procuraduría General de la Nación».
2.6. Agregó que elevó derecho de petición a varios consultorios jurídicos de Universidades de esta Capital, y todos coincidieron que no están autorizados para adelantar el trámite pretendido. Por lo que se evidencia la flagrante violación al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, por cuanto «solo se ha podido establecer que los centros de conciliación privados y las notarías están capacitadas para adelantar el trámite contenido en el artículo 532...
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