Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75017 de 19 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691752669

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75017 de 19 de Agosto de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Agosto 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11312-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expedienteT 75017
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP11312-2014

Radicación nº 75017

(Aprobado mediante A. nº 267)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por doctor M.Á.A.D., actuando como agente oficioso del señor H.A.M.V., contra el fallo de 8 de julio de 2014 a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué le negó el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad de circulación, salud y vida en condiciones dignas, que fueron presuntamente vulnerados por el Ejército Nacional, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas y el Batallón de Infantería Nro. 16 Patriotas de Honda - Tolima.


I. ANTECEDENTES

Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:

«Refiere el Defensor del Pueblo que la señora E.V.B. solicitó su intervención ante las autoridades competentes con el fin de tutelar los derechos fundamentales de su hijo H.A.M.V., quien fue incorporado al Ejército Nacional sin tener en cuenta que el 24 de abril de 2014 fue declarado inhábil para prestar el servicio militar, por parte de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas FAC, al tener fractura de clavícula derecha y patología en sus plaquetas, enfermedad que padece desde los 6 años de edad.

Agrega que el mismo día que expidió el certificado de inhabilidad, le entregaron boleta de citación al Distrito Militar No. 38, para que se presentara el 10 de junio de 2014 con la documentación requerida para la liquidación de la libreta militar.

Al presentarse en la fecha indicada, no le liquidaron el valor de la libreta militar sino que fue reclutado para prestar el servicio militar obligatorio en el batallón de infantería No. 16 Patriotas de Honda.

Solicita se amparen los derechos fundamentales invocados y se ordene al Ejército Nacional Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas y Batallón de Infantería Nro. 16 Patriotas Honda para que en el término de 48 horas “resuelva la situación militar del joven H.A.M.V., quien fue reclutado siendo inhábil para prestar servicio militar”.

Igualmente, solicita: “hagan las gestiones administrativas del caso para ordenar el desencuartelamiento (sic) del soldado H.A.M.V. y dar solución a la situación de servicio militar. De igual forma le brinden todos los medios de transporte para que pueda retornar a su hogar».

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente.

Las respuestas suministradas por los demandados fueron resumidas por el a quo así:

«3.1. Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas Ejército Nacional. Manifestó que H.A.M.V. se encuentra incorporado al Batallón A.S.P.C. Nro. 6 F.A.Z.. Ubicado en el Cantón Militar Pijaos, Sexta Brigada de Ibagué desde el día 12 de junio de 2014, perteneciente al Quinto Contingente del 2014, soldados bachilleres.

Refiere que los Distritos Militares son los encargados de realizar el proceso de inscripción y selección de los conscriptos, con el lleno de los requisitos establecidos en la Ley 48 de 1993.

Que el soldado M.V. no manifestó ninguna inhabilidad o exención de ley, razón por la cual se procedió a su incorporación.

3.2. El Comandante del Batallón de Infantería Nro. 16. Refiere que verificada la base de datos del personal de soldados de esta unidad, se puede determinar que el joven H.A.M.V. no es orgánico de este batallón.

Que el M.C. del CEBB de la Sexta Brigada informó que este joven es orgánico del Batallón de Apoyo y servicio para el combate No. 6 con sede en Ibagué.

3.3. El Comandante del Batallón A.S.P.C. Nro. 06 F.A.Z.. Manifiesta que el Distrito Militar Nro. 38 realizó el proceso de concentración de los jóvenes aspirantes a prestar el servicio militar obligatorio, efectuándoles los exámenes médicos, psicológicos y odontológicos a fin de establecer si el personal se encuentra apto para la respectiva incorporación,

Agrega que el trámite de inscripción y selección se realizó con el lleno de los requisitos que exige la Ley 48 de 1993, y al no demostrarse ninguna inhabilidad o exención se dispuso que H.A.M.V. prestara el servicio militar obligatorio.

Anexo el documento DIM 0638 2906 formato proceso del Distrito Militar Nro. 38 que lo declaró apto para prestar el servicio militar, razón por la cual fue asignado Batallón A.S.P.C. Nro. 6 F.A.Z..

Solicita por tanto negar la tutela por improcedente por cuanto no ha vulnerado los derechos de H.A.M.V..

III. EL FALLO IMPUGNADO

Lo profirió el 8 de julio de 2014 la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, negando el amparo constitucional pretendido luego de considerar que los hechos en los que se sustenta la petición de amparo constitucional no corresponden del todo a la realidad, pues si bien es cierto en el primer examen médico que se le practicó se le entregó boleta de inhabilidad o exención de...

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