Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55469 de 20 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691752929

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55469 de 20 de Agosto de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha20 Agosto 2014
Número de sentenciaSTL11515-2014
Número de expedienteT 55469
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


STL11515-2014

Radicación n.° 55469

Acta Extraordinaria 71


Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JAVIER HELMAN MARTÍNEZ FLECHAS contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 3 de julio de 2014, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA MESA y la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA.


I. ANTECEDENTES


El actor solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas dentro del proceso ordinario civil de sucesión del causante R.M.Á..


Manifestó que el citado proceso le correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo de Familia de La Mesa quien mediante auto ordenó reabrir el proceso de sucesión intestada, ordenando «incluir un nuevo bien que apareció después de culminado el proceso de sucesión y unos pasivos presentados por la demandada» (hecho por demás improcedente por extemporáneo al tenor de la previsión legal)», y «hacer un nuevo inventario y avalúo de todos los bienes, cuando lo que ha debido hacerse es rehacer la partición de acuerdo con las cuotas o derechos de cada heredero, sin necesidad de nuevo avalúo. Pero además ese nuevo inventario y avalúo, se hizo violando lo establecido en el artículo 1312 del Código Civil Colombiano, al negarse expresamente por el perito la posibilidad de estar presentes los nuevos herederos en este evento».


Que pese a que su apoderada judicial se opuso a tal determinación, no fue oída; por lo que presentó incidente de nulidad para lo cual argumentó la falta de competencia del Juez para «reabrir un proceso que ha sido debidamente ejecutoriado y ha hecho tránsito a cosa juzgada», siendo denegado, decisión contra la cual formuló recurso de apelación el cual fue declarado inadmisible por parte del tribunal cuestionado, pese a que señala que el numeral 2º del artículo 138 del C.P.C., establece la procedencia del mismo.

Que el Juzgado de conocimiento «nombró un perito para que determine el avalúo de los bienes indicando con claridad...

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