Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55469 de 20 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 20 Agosto 2014 |
Número de sentencia | STL11515-2014 |
Número de expediente | T 55469 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL11515-2014
Radicación n.° 55469
Acta Extraordinaria 71
Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014).
I. ANTECEDENTES
El actor solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas dentro del proceso ordinario civil de sucesión del causante R.M.Á..
Manifestó que el citado proceso le correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo de Familia de La Mesa quien mediante auto ordenó reabrir el proceso de sucesión intestada, ordenando «incluir un nuevo bien que apareció después de culminado el proceso de sucesión y unos pasivos presentados por la demandada» (hecho por demás improcedente por extemporáneo al tenor de la previsión legal)», y «hacer un nuevo inventario y avalúo de todos los bienes, cuando lo que ha debido hacerse es rehacer la partición de acuerdo con las cuotas o derechos de cada heredero, sin necesidad de nuevo avalúo. Pero además ese nuevo inventario y avalúo, se hizo violando lo establecido en el artículo 1312 del Código Civil Colombiano, al negarse expresamente por el perito la posibilidad de estar presentes los nuevos herederos en este evento».
Que pese a que su apoderada judicial se opuso a tal determinación, no fue oída; por lo que presentó incidente de nulidad para lo cual argumentó la falta de competencia del Juez para «reabrir un proceso que ha sido debidamente ejecutoriado y ha hecho tránsito a cosa juzgada», siendo denegado, decisión contra la cual formuló recurso de apelación el cual fue declarado inadmisible por parte del tribunal cuestionado, pese a que señala que el numeral 2º del artículo 138 del C.P.C., establece la procedencia del mismo.
Que el Juzgado de conocimiento «nombró un perito para que determine el avalúo de los bienes indicando con claridad...
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