Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55409 de 20 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691752941

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55409 de 20 de Agosto de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Agosto 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Número de sentenciaSTL11345-2014
Número de expedienteT 55409
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


STL11345-2014

Radiación no 55409 Acta extraordinaria 71


Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta a través de apoderado judicial por WILMAN ENRIQUE MUÑOZ BOLÍVAR contra la providencia proferida por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR el 2 de julio de 2014, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE CHIRIGUANÁ

I. ANTECEDENTES


El accionante instauró la presente acción constitucional y, a través de ella, solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por el despacho judicial accionado.


Para el efecto manifiesta que en el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná cursa proceso especial de fuero sindical promovido por C.I. Prodeco S.A. en su contra.


Relata que el despacho admitió la acción a través de auto proferido el 30 de septiembre de 2013, en el que fijó «el quinto día hábil siguiente a la fecha de notificación personal de la providencia para llevar a cabo la AUDIENCIA PUBLICA ESPECIAL»; y que fue notificado el 24 de enero del año en curso, donde se le informó que contaba con cinco días para dar respuesta a la demanda, misma que allegó el 4 de febrero siguiente.


Expone que con el fin de celebrar la correspondiente audiencia, el juzgado fijó el 13 de mayo a las 8:30 a.m., diligencia a la cual no pudo asistir su apoderado por cuanto se vio obligado a desplazarse a la IPS SALUD TOTAL debido a sus quebrantos de salud, situación que le fue informada vía telefónica a un funcionario del despacho.


Indica que su apoderado, una vez le fue entregada la respectiva incapacidad, la remitió vía fax a fin que se fijara una nueva fecha para la celebración de la diligencia realizada, petición que fue desestimada por la autoridad judicial quien «decidió seguir adelante con la diligencia judicial», en la que, entre otros aspectos, decidió dar por no contestada la demanda.

Expone que contra lo decidido en la audiencia, interpuso recurso de reposición en el que argumentó las razones por las cuales no fue posible su comparecencia, mismas que no fueron de recibo por el a quo, quien expuso que la diligencia se había programado con más de cuatro meses de antelación, que si bien se informó sobre...

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