Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55355 de 20 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691753017

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55355 de 20 de Agosto de 2014

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Fecha20 Agosto 2014
Número de sentenciaSTL11299-2014
Número de expedienteT 55355
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado ponente


STL11299-2014

Radicación n.°55355

Acta 71


Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014)


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, dentro de la acción de tutela que fue promovida en su contra por el señor JHAN CARLOS MACHADO BONILLA.


  1. ANTECEDENTES


El señor J.C.M.B. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, salud, vida digna, y seguridad social, presuntamente vulnerados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.


En sustento de su petición, el accionante afirmó que en el año 2012 ingresó al Ejército Nacional para prestar el servicio militar obligatorio, en el sector de entrenamiento de Piedras – Tolima; que el 15 de marzo de 2013, sufrió un accidente de trabajo; que fue remitido al Dispensario Médico de la Sexta Brigada, donde le diagnosticaron: «DEFORMIDAD en el antebrazo izquierdo, fractura de la diáfisis del cúbito y del radio»; que en el informativo No. 002 de 2013, se calificó la lesión y se determinó que ocurrió en acto de servicio y con ocasión del mismo; que después de culminar su deber como ciudadano, inició el proceso para que se definiera su situación médico laboral, pero siempre le han indicado que debe seguir esperando; que el 25 de febrero de 2014 entregó los documentos de la ficha médica a fin de que se resolviera su situación médico laboral, pero no ha obtenido respuesta; que en la actualidad, padece de constante dolor y no tiene posibilidad de que le suministren medicamentos para disminuirlo, porque los servicios médicos le fueron suspendidos en forma total. (Fls. 15 y 16)


Con base en este sustento fáctico, el accionante solicita que se amparen los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional de Colombia que: i) active la prestación de servicios médicos asistenciales; ii) realice la Junta Médico Laboral a la cual tiene derecho; iii) autorice los pasajes en caso de que deba desplazarse a otra ciudad; iv) le brinde atención médica integral, incluidos los medicamentos, exámenes especializados, cirugías y aditamentos de alto costo; v) lo excluya de sufragar copagos y cuotas moderadoras aún en medicamentos incluidos en el POS y, en caso necesario, autorice a la demandada para que repita contra el FOSYGA. (Fls. 16 y 17)


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de fecha 24 de junio de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, admitió la acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, vinculó al Área de Medicina Laboral y dio traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. (Fl. 19)


La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, solicitó que se denegara la acción de tutela. Sostuvo que el actor fue retirado el 28 de enero de 2014; se encuentra activo en el subsistema de salud de la Fuerza para recibir servicios médicos. Respecto a la Junta Médico Laboral, indicó que el actor se encuentra en proceso de definición médico laboral por retiro, para cuyo efecto, el 11 de abril de 2014, se calificó la ficha médica y se emitió la orden de los conceptos de ortopedia y fisiatría, los cuales deben ser reclamados por el accionante para...

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