Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75174 de 21 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691753545

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75174 de 21 de Agosto de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11059-2014
Fecha21 Agosto 2014
Número de expedienteT 75174
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP11059-2014

Radicación N° 75174

(Aprobado Acta No. 272)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014).


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada mediante apoderado por JOSEFINA PINEDO ANDRADE en contra del fallo de tutela proferido el 20 de junio último por el Tribunal Superior de Cartagena, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, buen nombre y honra, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 99 Seccional de Bogotá, en actuación que comprende al Juzgado 22 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, Centro de Servicios Judiciales, ambos de la misma ciudad, Ronald Felipe Pérez Fanti y Mónika Patricia Montes Patiño.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


A través de apoderado, la accionante refiere que el 28 de junio de 2012 suscribió contrato de compraventa sobre el vehículo de placas RBN 653 por el valor de $24.000.000 con Edwin Pereira Blanco, previa realización de consultas con el fin de establecer la procedencia legal del mismo, cuyo resultado permitió evidenciar que el automotor no presentaba antecedentes, limitación a la propiedad o embargos.


Afirma que sólo hasta el 15 de febrero de 2013 fue informada mediante oficio proferido por la Fiscalía 205 de Bogotá acerca de la anotación que reportaba el carro de “abstención de trámite”, a través del cual además le fue comunicado que el rodante estaba involucrado en un proceso penal por el delito de hurto.


Adicionalmente, refiere que el 22 de noviembre de 2013, en forma arbitraria la Fiscalía 99 Seccional del distrito capital, al interior del proceso por el punible de estafa iniciado por denuncia de Ronald Felipe Pérez Fanti, “donde se unificó denuncia asignada a la Fiscalía 206 con la Fiscalía 99, delegada ante los jueces del circuito, ordenó inmovilización del vehículo RBN-653 SIN CUMPLIR DEBIDO PROCESO, SIN JUSTIFICACIÓN Y SIN SOLICITAR AUDIENCIA ANTE JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS”, razón por la cual el automotor en mención fue inmovilizado efectivamente el 2 de diciembre de 2013 por miembros de la Policía Nacional.


Aunado a ello, continúa, el 7 de diciembre siguiente la Fiscal 99 Seccional realizó entrega provisional y material del carro, restableciendo el derecho de la supuesta víctima a quien ni siquiera se le ha reconocido tal calidad por encontrarse el proceso en etapa de indagación y desconociendo los documentos aportados dos días antes mediante los cuales se acredita que es ella quien ostenta la la propiedad...

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