Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122000002014-00479-01 de 29 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691754249

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122000002014-00479-01 de 29 de Agosto de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha29 Agosto 2014
Número de sentenciaSTC11606-2014
Número de expedienteT 0500122000002014-00479-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC11606-2014

R.icación n.° 05001-22-000-002014-00479-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de agosto de dos mil catorce)



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014).-



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 18 de julio de 2014, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de amparo promovida por Héctor Iván Pulgarín Pinillo contra el Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional y la Dirección de Sanidad Militar.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, a la seguridad social, a la igualdad, a la dignidad humana y al mínimo vital, presuntamente conculcados por el ente accionado, al negarle el tratamiento que requiere para el manejo de las patologías que padece, al haber perdido su calidad de miembro de las fuerzas militares.


Pretende entonces, en lo fundamental, que se ordene al ente convocado, su «vinculación a los servicios [de] salud (…), una nueva valoración para determinar [su] actual estado (…) físic[o] y mental», así como la aprobación «de todas las órdenes para nuevos conceptos médicos» (fl. 3, cdno. 1).

2. En apoyo de tales requerimientos, aduce en síntesis, que prestó el servicio militar obligatorio desde el 13 de junio de 2011 hasta el 8 de mayo de 2012, tras haber resultado apto en los respectivos «exámenes médicos de ingreso» que le fueron practicados, donde la entidad pasó por alto, que por ser consumidor de sustancias psicoactivas, ello le impedía «determinarse en sus labores diarias».


Sostiene que la patología psicológica que padecía antes de ingresar a la institución castrense, se agravó como consecuencia de su permanencia en la misma, y, que el «alto grado de distracción mental» al que estaba sometido, le impidió llevar a cabo las labores encomendadas, incurriendo en el «delito de centinela» y siendo privado de la libertad durante 6 meses.


Refiere además, que pese a ser de «contextura delgada y (…) poca resistencia física», le fue entregada como arma de dotación una «M-60 cuyo peso aproximado es de 10.5 kilos», lo que le ocasionó caídas desde su propia altura y, en consecuencia, lesiones en la rodilla derecha que limitaron su movilidad.


Finalmente señala, que como requiere de tratamiento especializado permanente para sus dolencias y se...

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