Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122000002014-00479-01 de 29 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Fecha | 29 Agosto 2014 |
Número de sentencia | STC11606-2014 |
Número de expediente | T 0500122000002014-00479-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC11606-2014
R.icación n.° 05001-22-000-002014-00479-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de agosto de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 18 de julio de 2014, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de amparo promovida por Héctor Iván Pulgarín Pinillo contra el Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional y la Dirección de Sanidad Militar.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, a la seguridad social, a la igualdad, a la dignidad humana y al mínimo vital, presuntamente conculcados por el ente accionado, al negarle el tratamiento que requiere para el manejo de las patologías que padece, al haber perdido su calidad de miembro de las fuerzas militares.
Pretende entonces, en lo fundamental, que se ordene al ente convocado, su «vinculación a los servicios [de] salud (…), una nueva valoración para determinar [su] actual estado (…) físic[o] y mental», así como la aprobación «de todas las órdenes para nuevos conceptos médicos» (fl. 3, cdno. 1).
2. En apoyo de tales requerimientos, aduce en síntesis, que prestó el servicio militar obligatorio desde el 13 de junio de 2011 hasta el 8 de mayo de 2012, tras haber resultado apto en los respectivos «exámenes médicos de ingreso» que le fueron practicados, donde la entidad pasó por alto, que por ser consumidor de sustancias psicoactivas, ello le impedía «determinarse en sus labores diarias».
Sostiene que la patología psicológica que padecía antes de ingresar a la institución castrense, se agravó como consecuencia de su permanencia en la misma, y, que el «alto grado de distracción mental» al que estaba sometido, le impidió llevar a cabo las labores encomendadas, incurriendo en el «delito de centinela» y siendo privado de la libertad durante 6 meses.
Refiere además, que pese a ser de «contextura delgada y (…) poca resistencia física», le fue entregada como arma de dotación una «M-60 cuyo peso aproximado es de 10.5 kilos», lo que le ocasionó caídas desde su propia altura y, en consecuencia, lesiones en la rodilla derecha que limitaron su movilidad.
Finalmente señala, que como requiere de tratamiento especializado permanente para sus dolencias y se...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122000002014-00479-02 de 19 de Agosto de 2016
...en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, decisión que fue confirmada por esta Corporación mediante proveído CSJ STC11606-2014 (fls. 10 a 31, cdno. 1). 2. En consecuencia, para restablecer la prerrogativa conculcada, se ordenó al Ejército Nacional que a través de la Direcc......