Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01924-00 de 1 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | INADMITE TUTELA |
Número de sentencia | ATC5179-2014 |
Número de expediente | T 1100102030002014-01924-00 |
Fecha | 01 Septiembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada Ponente
ATC5179-2014
R.icación n.° 11001-02-03-000-2014-01924-00
Bogotá, D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Corte respecto de la acción de tutela promovida por J.E.R.A. frente al Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Medellín, extensiva a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad y la S. de Casación Penal de esta Corporación.
ANTECEDENTES
1. El peticionario demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas dentro del trámite penal adelantado en su contra en el que fue condenado a purgar 398 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal agravado.
2. Asevera que «como (sic) es posible que el honorable juez decimo (sic) sexto penal del circuito de Medellin (sic) condena más a uno que a otro si son los mismos hechos, también tenga en cuenta que yo estoy como coautor no autor de los hechos y ambos nos fuimos a juicio de recurso extraordinario de casación».
3. Solicita, «que por medio de una acción de revisión me deje la misma condena de mi compañero ya que fui condenado 136 meses más que a mi compañero».
4. La acción de tutela fue presentada inicialmente ante la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, la que, luego de admitirla a trámite, dispuso la remisión del expediente a la S. de Casación Penal de esta Corporación, por considerar que esa Colegiatura «se halla involucrada en este asunto, en tanto conoció en segunda instancia de la sentencia objeto de discusión» ; empero esta en auto de 20 de agosto de 2014 determinó el envío de las diligencias a esta S. por razones de competencia, por cuanto la queja comprende el proveído de 10 de diciembre de 2012, mediante el cual inadmitió la demanda de casación formulada por el defensor del actor.
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