Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002014-01178-01 de 1 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691754441

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002014-01178-01 de 1 de Septiembre de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha01 Septiembre 2014
Número de sentenciaATC5135-2014
Número de expedienteT 1100102040002014-01178-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente


ATC5135-2014

R.icación n° 11001-02-04-000-2014-01178-01


Bogotá, D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil catorce (2014).



Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia de 19 de junio de 2014, mediante la cual la Sala de Casación Penal declaró improcedente la acción de tutela promovida por C.P. de Lora frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el Juzgado Séptimo Laboral de esa misma ciudad, extensiva a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sino fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó la actuación.

ANTECEDENTES


1. La actora, a través de apoderado, demanda la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, vida y «protección especial de [las] personas de la tercera edad», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, dentro del juicio laboral ordinario que inició contra el Instituto de Seguros Sociales.


2. El juzgador constitucional de primer grado negó el amparo solicitado por considerar, de un lado, que «de la lectura de las piezas procesales allegadas y de manera particular, la decisión emitida por el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria en lo laboral dentro del proceso promovido, se observa que la razón para no consentirse su pretensión fue el no cumplimiento de las semanas que se exigen para acceder a la pensión de vejez impetrada de acuerdo con las pruebas aportadas al plenario»; y de otro, «se echa de menos el requisito atinente a la inmediatez, según el cual la acción de tutela debe interponerse dentro de un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración de los derechos, luego no es posible admitir que si el fallo emitido en sede de casación data del 20 de junio de 2012, la interesada haya dejado transcurrir casi dos años para instaurar la solicitud de amparo, ello por cuanto no es dable desatender que se está ante la eventual afectación de derechos fundamentales, de modo que su reclamación debe ser oportuna».


CONSIDERACIONES


Resulta evidente que la acción de tutela no podía admitirse a trámite de acuerdo con la posición que ha sustentado esta...

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