Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002014-01178-01 de 1 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 01 Septiembre 2014 |
Número de sentencia | ATC5135-2014 |
Número de expediente | T 1100102040002014-01178-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada Ponente
ATC5135-2014
R.icación n° 11001-02-04-000-2014-01178-01
Bogotá, D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia de 19 de junio de 2014, mediante la cual la Sala de Casación Penal declaró improcedente la acción de tutela promovida por C.P. de Lora frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el Juzgado Séptimo Laboral de esa misma ciudad, extensiva a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sino fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó la actuación.
ANTECEDENTES
1. La actora, a través de apoderado, demanda la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, vida y «protección especial de [las] personas de la tercera edad», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, dentro del juicio laboral ordinario que inició contra el Instituto de Seguros Sociales.
2. El juzgador constitucional de primer grado negó el amparo solicitado por considerar, de un lado, que «de la lectura de las piezas procesales allegadas y de manera particular, la decisión emitida por el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria en lo laboral dentro del proceso promovido, se observa que la razón para no consentirse su pretensión fue el no cumplimiento de las semanas que se exigen para acceder a la pensión de vejez impetrada de acuerdo con las pruebas aportadas al plenario»; y de otro, «se echa de menos el requisito atinente a la inmediatez, según el cual la acción de tutela debe interponerse dentro de un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración de los derechos, luego no es posible admitir que si el fallo emitido en sede de casación data del 20 de junio de 2012, la interesada haya dejado transcurrir casi dos años para instaurar la solicitud de amparo, ello por cuanto no es dable desatender que se está ante la eventual afectación de derechos fundamentales, de modo que su reclamación debe ser oportuna».
Resulta evidente que la acción de tutela no podía admitirse a trámite de acuerdo con la posición que ha sustentado esta...
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