Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75475 de 2 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691754605

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75475 de 2 de Septiembre de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATP5354-2014
Fecha02 Septiembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 75475
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE

ATP5354-2014 Radicación No.: 75475 Acta No. 287

Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil catorce (2014)

VISTOS

Sería del caso que la Sala procediera a conocer la impugnación propuesta por V.A.A.M., contra el fallo proferido el 16 de julio de 2014 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante el cual negó por improcedente la acción de tutela promovida por aquel, si no fuera porque se observa el incumplimiento de uno de los requisitos de procedencia de la acción.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Señaló el accionante, quien actualmente se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario de Acacías-Meta- purgando una condena por el delito de rebelión impuesta por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Villavicencio, que luego de múltiples solicitudes a ese despacho no se ha remitido su expediente No. 2002 0193 al Juzgado 2º de Ejecución de Penas del lugar donde está cumpliendo la condena, todo lo cual ha impedido que se resuelva su petición de acumulación jurídica de penas.

Por tal motivo, estimó vulnerado su derecho al debido proceso e invoca la protección del juez constitucional, mediante la orden inmediata para que sea remitido su proceso al Juzgado encargado de vigilar su pena.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo deprecado indicando que según se evidencia de las respuestas de los vinculados, en el Juzgado 2º Penal del Circuito de Villavicencio no reposa el proceso No. 2002 0193 y por ende, no es posible endilgarle responsabilidad alguna en la supuesta vulneración de los derechos de V.A.A.M..

No obstante, requirió a la Juez 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que luego de las averiguaciones sobre el real paradero del proceso señalado, dé trámite ágil a la acumulación de penas invocada por el demandante.

LA IMPUGNACIÓN

Sin presentar ninguna consideración adicional, el accionante manifestó su deseo de apelar el fallo de primer grado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Estima pertinente la Sala recordar que el ejercicio del amparo constitucional, no escapa a las reglas del debido proceso y que el mismo puede verse sacrificado, por ejemplo, cuando no se vincula al trámite de la acción pública a todas las autoridades o personas que han intervenido en el supuesto acto vulnerador de los derechos fundamentales denunciados por el accionante o que puedan verse afectadas con la providencia.

Por ello, en el sub júdice se aprecia que de los hechos expuestos en la demanda de tutela y las respuestas de los Juzgados 2º Penal del Circuito de Villavicencio y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías –Meta-, comprometen, además de las entidades a las que a bien tuvo en vincular el órgano colegiado de primera instancia, al Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio, a quien ha debido solicitarle la información referente al proceso No. 2002 0193 del que afirma desconocer su paradero el accionante y se espera su remisión al despacho de Acacías para resolver sobre la acumulación jurídica de penas que se encuentra pendiente.

Lo anterior, por cuanto fue suficientemente claro el Juzgado 2º Penal del Circuito de Villavicencio en su respuesta a la vinculación a esta acción -4 de...

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