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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75685 de 9 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha09 Septiembre 2014
Número de sentenciaSTP12270-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Número de expedienteT 75685
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP12270-2014 Radicación No.: 75685 Acta No. 296

Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por L.F.R.C., contra el fallo proferido el 13 de agosto del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra el JUZGADO 4 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Afirma el accionante, que producto de un engaño que le realizó la Policía Nacional, fue capturado por un hurto ocurrido en la vía que de Tunja conduce a Bogotá, en el Sector de Ventaquemada, el 21 de noviembre de 2013; proceso penal que cursó en el Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, y el 13 de marzo de 2014, lo condenó a la pena de 9 años y 6 meses de prisión, luego de avalar un preacuerdo que asegura R.C. jamás aceptó; con lo que señala que toda la actuación está viciada de nulidad.

Por tales motivos, solicitó amparar sus derechos al debido proceso y la libertad, frente a todas las actuaciones de aquel Juzgado.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Tunja negó las pretensiones de la demanda, al estimar que para este asunto, no se cumple con los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, al no haberse agotado efectivamente los mecanismos de defensa judicial dentro del trámite ordinario, donde bien podía postular la vulneración que hoy se reclama.

Adicionalmente, le recordó la preclusividad de las etapas procesales que caracteriza el sistema penal acusatorio, que en ese orden de ideas, le impide cuestionar tanto los temas debatidos en la audiencia de legalización de captura, como las actuaciones surtidas al interior de la audiencia de verificación del preacuerdo; menos aún, sí mediante este mecanismo, se pretende una retractación de la decisión que asesorado de su abogado, tomó frente a la negociación con la Fiscalía General de la Nación.

LA IMPUGNACIÓN

Recurrió la anterior determinación R.C., insistiendo en su inocencia y criticando los términos del preacuerdo que suscribió por indebida asesoría de su abogada; peticionando entonces, la concesión a su favor de algún subrogado penal que le permita su reinserción al núcleo de su familia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta por el accionante L.F.R.C., contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

En primer término, acorde con las pretensiones del demandante, es preciso recordar los requisitos de procedibilidad del amparo, cuando se instaura contra decisiones emitidas por jueces de la República, como en este asunto, que se discute por esta vía, la providencia del Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, que el 13 de marzo de 2014, en virtud de un preacuerdo celebrado entre el hoy demandante y la fiscalía delegada, lo condenó a la pena de 9 años y 6 meses de prisión, por los delitos de hurto y porte ilegal de armas de fuego.

1. Requisitos de procedibilidad de la acción contra providencias judiciales

Siendo la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de «ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad»[1] que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[2] .

Tan exigente es, que según la doctrina constitucional los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte demandante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que la hubiere alegado en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos, se insiste, no pueden ser desatendidos por el juez de amparo, pues han sido ratificados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mentadas providencias, en el sentido que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas sólo pueden tener cabida …si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesto>> (C-590 de 2005)

Su cualidad habilitadora, en el caso de los primeros, hace que su ausencia repercuta en la declaratoria de improcedencia de la acción.

2. Del carácter excepcionalísimo de la Acción de Tutela contra providencias judiciales.

Para la Sala, no está por demás, reiterar que cuando la acción de tutela se dirige contra providencias judiciales, su procedencia no es excepcional, sino excepcionalísima, pues corre el demandante con la carga de demostrar la presencia de una o varias de las causales de procedibilidad que esta Corporación ha venido acogiendo, en posición compartida con la Corte Constitucional, que en reciente pronunciamiento expresó:

«La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar» Sentencia T-780 de 2006, M.N.P.P..

Basta entonces con que se incumpla uno de los requisitos de habilitación tan profusamente expuestos en esta providencia, para relevar al juez de tutela del estudio de fondo del asunto puesto a su conocimiento.

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