Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75393 de 9 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691755197

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75393 de 9 de Septiembre de 2014

Sentido del falloABSTENERSE DE RESOLVER IMPUGNACIÓN
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de sentenciaATP5471-2014
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Septiembre 2014
Número de expedienteT 75393
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP-5471-2014

Radicación nº 75393

(Aprobado mediante Acta nº296)

Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas[1] se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por el accionante J.V.C. a través de apoderada, respecto del fallo proferido el 9 de julio de 2014, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio negó el amparo los derechos fundamentales presuntamente vulnerados al accionante, si no fuera porque se observa que la alzada está mal concedida.

En efecto, de la revisión de la actuación se establece que proferida la decisión, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, libró los telegramas Nos.3448, 34449, 34450, 34451, 34452, 34453 34454, 34455, 34456, 34457, 34458 y 34459[2], el 16 de julio de 2014, con el fin de notificar al demandante y a las demás partes el contenido del fallo, razón por la cual el término para impugnar la decisión, vencía el 21 de julio siguiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 que precisa:

Dentro de los tres días siguientes a su notificación, el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión. (negrillas fuera de texto).

No obstante, el 31 de julio de 2014[3], el accionante J.V.C. a través de apoderada, radicó el escrito impugnando la decisión de 9 de julio del año en curso, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la providencia, resultando en consecuencia extemporáneo el recurso.

Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer de la impugnación presentada, y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR