Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75568 de 11 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691755421

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75568 de 11 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Fecha11 Septiembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 75568
Número de sentenciaSTP12305-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP12305-2014

Radicación N° 75568

Acta No. 302



Bogotá, D.C., septiembre once (11) de dos mil catorce (2014).


1. VISTOS:


Procede esta Sala a resolver el recurso interpuesto por el ciudadano DIEGO ALEJANDRO RODRÍGUZ CHAPARRO, frente a la sentencia proferida el 5 de agosto del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso cargos públicos y petición, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Pamplona.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que hace parte de este trámite constitucional se pudo establecer que DIEGO ALEJANDRO RODRÍGUEZ CHAPARRO se inscribió a la Convocatoria No. 315 de 20131, a través de la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil invitó a todas las personas interesadas a participar en el proceso de selección para proveer, por concurso abierto de méritos, el empleo de Dragoneante, Código: 4114, Grado: 11 en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”.


2. Acto administrativo en el que se le puso de presente a los aspirantes que una de las causales de exclusión de la Convocatoria sería la de:


No entregar en las fechas previamente establecidas por la CNSC, los documentos soportes para la verificación de requisitos mínimos y la aplicación de la prueba de análisis de antecedentes, entregarlos incompletos, entregarlos extemporáneamente o presentar documentos ilegibles”.


Igualmente, en el artículo 20 se establecieron los requisitos mínimos para ser admitido en el proceso, dentro del cual estaba:


Acreditar el Título de B., en cualquiera de sus modalidades”.



3. Si bien, el 13 de junio de 2014, la CNSC y la Universidad de Pamplona publicaron la lista de admitidos y no admitidos, también lo es que D.A.R.C. no fue admitido bajo la:


CAUSAL 4.1: NO ADJUNTA TÍTULO DE BACHLLER”.


4. Inconforme el ciudadano referenciado, en los términos establecidos en el artículo 23 del Acuerdo 502 de 2013, efectuó la respectiva reclamación, alegando, entre otras cosas, que “en el cargue de documentos, en vista previa, aparecieron todos mis documentos en regla, y por eso se enviaron; y al revisar el reporte de entrega de documentos ya no apareció el diploma el diploma de bachiller…”.


5. La Universidad de Pamplona en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, atendió la solicitud del concursante, y previo la revisión de la documentación respectiva, le hizo saber que:


“…fue responsabilidad del aspirante asegurarse de haber efectuado en forma acertada y completa la entrega de los documentos para verificación de los requisitos mínimos exigidos (a través de la web, entrega en físico o remisión mediante correo certificado), tal como se indicó y solicitó previamente en la Convocatoria.


Con los argumentos de la reclamación interpuesta, el aspirante no logró desvirtuar la razón de su inadmisión”.


6. En vista de lo anterior, D.A.R.C. acudió al Juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, igualdad y el acceso a un cargo público, al considerar que estaba siendo objeto de discriminación, máxime cuando contrario a lo señalado por la Universidad de Pamplona, no existía otro medio para recepcionar documentos, sino exclusivamente por medio electrónico, tal como lo puso de presente la Comisión Nacional del Servicio Civil en el aviso fechado 14 de marzo de 2014, que hace referencia a ese tema.


Motivo por el cual solicitó se ordenara a la Comisión Nacional del Servicio Civil o a la entidad competente, incluya su nombre “en la lista de admitidos y que en caso de superar la prueba, se le permita continuar con las siguientes fases del concurso”.


3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, avocó conocimiento de la demanda de tutela, notificó de la misma a las entidades accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la solicitud de amparo elevada por DIEGO ALEJANDRO RODRÍGUEZ CHAPARRO.


2. F.O.C.G., Coordinador de la Oficina de Gestión de Proyectos de la Universidad de Pamplona, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR