Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-01434-01 de 11 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691755453

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-01434-01 de 11 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha11 Septiembre 2014
Número de sentenciaSTC12238-2014
Número de expedienteT 1100122030002014-01434-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado Ponente


STC12238-2014

Radicación n.º 11001-22-03-000-2014-01434-01

(Aprobado en sesión de diez de septiembre de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 19 de agosto de 2014, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de F.M. Arciniegas de Murcia y J.J.M.A. frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión la ciudad, siendo vinculados los Juzgados Décimo Civil del Circuito, Noveno Civil del Circuito, Tercero Civil del Circuito de Descongestión, V. Civil Municipal de Descongestión y Trece Civil Municipal de la ciudad, B., J.J. y F.C.M., Hernando Vidal Vanegas, L.B.P., A.A. de Nieto, M.E., Mercedes Adelaida, Y.A., Amparo Estela, J.A., A.E., M.C. y M.L.O.R., L.M.M.A., Sol María Cortés Forero, M.M. de R., Martha Yaneth Granados Durán, A.A.R., L.R. de O. y la Inspección Segunda “C” Distrital de Policía.


I.- ANTECEDENTES


1.- Obrando directamente, los promotores sostienen que se les violaron los derechos a la igualdad, vida y tranquilidad.


2.- Atribuyen la vulneración a que en la sentencia de 31 de octubre de 2013, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá acogió las pretensiones de la restitución que les adelantó M.E. O. Romero, pese a que éste carecía de legitimación y a que existía cosa juzgada.

3.- Sustentan el libelo en los supuestos fácticos que se resumen así (folios 1 al 5, cuaderno 1):


3.1.- Que L.R. de O. era dueña del setenta y tres punto treinta y dos por ciento (73.32%) del inmueble con matrícula 50C-115738, y B., F. y J.C.M. del restante veintiséis punto seiscientos sesenta y seis por ciento (26.666%).


3.2.- Que el 24 de abril de 1996, E.O.M. les arrendó el local comercial demarcado con el Nº. 13-41 de la calle 62 de Bogotá, situado en el predio indicado.


3.3.- Que el 22 de noviembre de 1997 falleció aquél y el 20 de marzo de 2009 su cónyuge L.R..

3.4.- Que los comuneros minoritarios les “arrendaron” verbalmente el “local” y el 23 de noviembre de 2007 les prometieron en venta sus “derechos herenciales y la posesión real”, por lo que ellos pagaron sesenta y cinco millones de pesos ($65.000.000), quedando pendiente la escrituración; por esa razón, todos los titulares continuaron usufructuando una parte de la edificación y asumían proporcionalmente sus impuestos.


3.5.- Que en 2010 M.E. les inició el juicio abreviado aduciendo ser “heredero de los propietarios”, lo cual no es verdad porque “en el año 2002 los hermanos…C.M. tenían la posesión real y efectiva de los locales…”.


3.6.- Que su oponente no tenía “legitimación” debido a que en el documento que allegó no figuraba como “arrendador” ni era sustituto de su progenitor toda vez que el contrato original “carece de validez porque no se aporta autorización, poder para arrendar” un bien ajeno.

3.7.- Que además, había “cosa juzgada” como quiera que el mismo demandante ya había adelantado sin éxito otra acción similar ante los Juzgados Civiles Municipales Trece y V. de Descongestión.

4.- Reclaman dejar sin efecto el pronunciamiento que cuestionan y que en caso de producirse el desalojo se anule la diligencia “por improcedente” (folio 5).


II.- RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

La Juez Trece Civil Municipal hizo un breve recuento de la restitución que tramitó, de J.A. y M.E.O.R. contra F.M.M., M.M. de R. y J.J.M.A., precisando que el 30 de enero 2012 el Juzgado V. Civil Municipal de Descongestión desechó las pretensiones por falta de legitimación por activa, decisión que ratificó el V. Civil del Circuito (folios 65 y 66).

El Juez Décimo Civil del Circuito informó que el asunto que origina este litigio fue enviado al Noveno Civil del Circuito de Descongestión y posteriormente al aquí accionado, y que ahora que retornó a su despacho comisionó para ejecutar la sentencia (folios 79 y 80).


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