Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº 110010230000201400200-00 de 11 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | NO ACEPTA IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | APL6490-2014 |
Número de expediente | 110010230000201400200-00 |
Fecha | 11 Septiembre 2014 |
Emisor | SALA PLENA |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado Ponente
APL6490-2014
Radicación Nº 110010230000201400200-00
Acta No. 29
No. 13
Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014).-
La Corte resuelve el impedimento presentado por el doctor E.M.L., F. General de la Nación, en relación con la investigación que se adelanta en la Unidad de Administración Pública F.ía 217 Seccional de Bogotá, radicada con el No. 110016000050201409650, originada en la denuncia que él formulara contra el señor P.B.S..
- ANTECEDENTES
En providencia del 8 de mayo del presente año, la Sala Plena se abstuvo de pronunciarse sobre el impedimento declarado por el señor F. General de la Nación, por cuanto no determinó o concretó el asunto en relación con el cual pedía su dimisión, ni el funcionario encargado del conocimiento. En esa oportunidad, los hechos se relacionaron en los siguientes términos:
«Informa el S.F. General que fue denunciado por el referido ciudadano por la supuesta comisión de los delitos de cohecho, falsedad, interés ilícito en la celebración de contratos y otros, con ocasión de su actuación como contratista de la entidad Saludcoop EPS. Lo anterior por cuanto, según el quejoso, eludió pagos de IVA y Retención en la Fuente “a través del aumento del costo del servicio con el fin de tener libre de impuestos los honorarios derivados de servicios profesionales”. De igual modo, porque aceptó recibir una suma superior a los honorarios acordados, no obstante saber que se trataba de recursos destinados a la salud o parafiscales.
“[A]nte la gravedad de tales imputaciones basadas en hechos falsos”, el doctor M.L. formuló “denuncia penal” contra el ciudadano B.S., circunstancia por la cual declaró su impedimento para conocer de la investigación que se llegue a adelantar contra este último, con fundamento en las causales 1ª y 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Explica que su calidad de denunciante en ese asunto le genera “un interés en los resultados de la actuación procesal y me convertirá en contraparte dentro del proceso”, motivo por el cual, “en aras de evitar alguna duda sobre la objetividad, ecuanimidad e imparcialidad que se exige de cualquier funcionario judicial al adoptar las decisiones propias de su cargo, y en desarrollo del artículo 115 de la Ley 906 de 2004 (principio de...
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