Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01968-00 de 12 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691755965

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01968-00 de 12 de Septiembre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC12391-2014
Fecha12 Septiembre 2014
Número de expedienteT 1100102030002014-01968-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente



STC12391-2014

Radicación N° 11001-02-03-000-2014-01968-00

Discutido y aprobado en sesión de diez de septiembre de dos mil catorce.



Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil catorce (2014)



Decide la Corte la acción de tutela instaurada por María Lila Velásquez Linares contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo pretende protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la vivienda digna, y a la propiedad privada, que dice vulnerados con la expedición de los autos dictados el 9 de agosto de 2013 y 8 de mayo del año en curso por el Juzgado criticado y la Corporación judicial accionada, en su orden, en el juicio ejecutivo hipotecario promovido en su contra por el Banco Granahorrar.


Solicitó, en consecuencia, «ordenar al juzgado accionado que revise (tales) decisiones y adopte una acorde con la realización de la justicia, la seguridad jurídica y la equidad» (fl. 12 precedente).


2. En apoyo de dicha pretensión indicó, en síntesis, que en el litigio referido la acreedora, actualmente I.S., cedió «los derechos litigiosos» a J.P.C.M., quien a su vez los cedió a R.C.V., actos que el Juzgado de primera instancia aceptó mediante proveído de 9 de agosto de 2013, no obstante que a ella como deudora no le fueron notificados previamente tales acuerdos de voluntades y por ende tampoco los aceptó.


Agregó ante tales omisiones interpuso el recurso de apelación, pero el Tribunal encausado confirmó el proveído atacado con auto de 8 de mayo siguiente, no obstante que «la ley sustancial protege al deudor contra cualquier acto sorpresivo emanado del cedente, con el fin de obtener beneficios en detrimento de aquél. De ahí que imponga como requisito sustancial, para crear el vínculo jurídico pleno entre el cesionario y el deudor, que éste sea notificado de la cesión o la haya aceptado expresa o tácitamente, cosa que no se dio dentro del proceso» (fl. 8 anterior), a lo que añadió la transcripción de preceptos legales y pronunciamientos jurisprudenciales relacionado con la cesión de derechos litigiosos.


3. La Corte admitió a trámite la...

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