Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1900122130002014-00138-01 de 12 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691756061

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1900122130002014-00138-01 de 12 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Número de expedienteT 1900122130002014-00138-01
Número de sentenciaSTC12413-2014
Fecha12 Septiembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente

STC12413-2014

Radicación n.° 19001-22-13-000-2014-00138-01

(Aprobado en sesión de diez de septiembre de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil catorce (2014).

La Corte decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 1º de agosto de 2014, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la acción de tutela promovida por M.M.G. contra el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Tejada; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del trámite sobre el cual versa la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. La accionante reclama la protección superior de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada con ocasión del proceso ejecutivo mixto que en su contra promovió L.E.L.L..

En consecuencia, solicitó «se ordene y/o decrete la nulidad de lo actuado en segunda instancia por el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Tejada –Cauca-…» (folio 3 del cuaderno del Tribunal).

2. En apoyo de su pretensión, en síntesis, manifestó que en su contra L.E.L.L. promovió demanda ejecutiva para obtener el pago de «unos dineros» que fueron respaldados «por una hipoteca y…por letra de cambio» (folio 1 del cuaderno del Tribunal).

Adujo que mediante el fallo de 28 de junio de 2013, el Juzgado Civil Municipal de Puerto Tejada desestimó las pretensiones de la demanda; declaró probadas las excepciones de «cobro excesivo de intereses, cobro de lo no debido, pérdida de los intereses cobrados en exceso y sanción por el cobro excesivo»; ordenó al ejecutante la devolución de «$11’960.000.oo» por concepto de «intereses cobrados en exceso…»; y compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación en contra del demandante (folio 2 del cuaderno del Tribunal).

Aseguró que frente a la anterior determinación L.E.L.L. interpuso el recurso de apelación, mecanismo que fue concedido «en el efecto devolutivo» y admitido por el Juez accionado mediante proveído de 20 de agosto de 2013 (folio 2 del cuaderno del Tribunal).

Sostuvo que durante el curso de la segunda instancia del juicio ejecutivo mencionado, ella y su apoderado recibieron amenazas contra sus vidas, las cuales presuntamente provinieron del ejecutante, razón por la que instauró denuncia penal en contra de este ante la Fiscalía General de la Nación (folio 2 del cuaderno del Tribunal).

Expresó que su mandatario judicial presentó renuncia al poder conferido y «se alejó durante un tiempo de la población [Puerto Tejada], todo por miedo a las represalias del señor L.E.L.L...».. Agregó que «convers[ó] con dos o tres abogados para que…retomaran el poder», sin embargo al conocer «la situación de peligro que podrían correr» no aceptaron representarla en el litigio acusado (folio 3 del cuaderno del Tribunal).

Indicó que a pesar de estar al tanto de las circunstancias mencionadas, el despacho accionado continuó con el trámite del proceso y por medio de la sentencia de 21 de febrero de 2014 revocó la providencia de primer grado y ordenó seguir adelante con la ejecución (folio 3 del cuaderno del Tribunal).

Tras ese relato, aseveró que el estrado judicial querellado incurrió en una vía de hecho, toda vez que no debió proseguir la actuación de segunda instancia «hasta tanto se hubiere aclarado la situación por parte de la Fiscalía General de la Nación» o designado un apoderado que defendiera sus intereses en el interior del pleito cuestionado (folio 4 del cuaderno del Tribunal).

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

El Juzgado Civil del Circuito de Puerto Tejada argumentó que agotó el trámite previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil con relación a la renuncia del abogado de la demandada –accionante-. Añadió que «la renuncia del apoderado no constituye causal de suspensión o interrupción del proceso, siendo lo procedente actuar como efecto lo hizo el Juzgado, esto es, poniendo en conocimiento de la parte la renuncia de su abogado» (folios 223 a 225 del cuaderno del Tribunal).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional desestimó la protección por improcedente tras considerar que:

…no obra en el plenario actuación alguna de la accionante tendiente a promover trámite de nulidad dentro del proceso llevado en segunda instancia y que ahora pretende invocar en sede de tutela, no obstante contar con el trámite previsto en el artículo 142 del C. de P.C., el cual categóricamente configura la oportunidad y trámite para invocar la nulidad, resaltando que podrá alegarse en cualquier instancia antes de que se dicte sentencia, o después de ella cuando la causal se presente durante su proferimiento. Se consagra además que en los procesos ejecutivos la oportunidad subsiste mientras no haya terminado por el pago total a los acreedores o por causa legal…

Añadió que el amparo carece de inmediatez, pues «ha trascurrido aproximadamente 5 meses desde que el accionado profirió sentencia de segunda instancia, hasta la fecha en que efectivamente presentó la acción de tutela…» (folios 245 a 253 del cuaderno del Tribunal).

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