Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002014-00273-02 de 12 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122100002014-00273-02 |
Número de sentencia | STC12372-2014 |
Fecha | 12 Septiembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC12372-2014
R.icación n.° 11001-22-10-000-2014-00273-02(Aprobado en sesión de diez de septiembre de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 15 de agosto de 2014, dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por XXX en representación de sus dos menores hijos, respecto del Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, con ocasión de las demandas declarativa y ejecutiva de alimentos promovidas por los aquí gestores contra XXX.
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ANTECEDENTES
1. La gestora solicita para sus descendientes, la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 254 a 273):
2.1. Dentro del litigio de fijación de alimentos se profirió sentencia el 12 de octubre de 2011, estableciendo como cuota a cargo del progenitor “(…) el 30% de los ingresos mensuales, primas legales y extralegales, liquidación por desvinculación (en caso de que llegue a ocurrir), previos los descuentos de ley, y provenientes de su vinculación con el club deportivo los Millonarios, con cualquier otro club o de cualquier otra vinculación futura, tanto nacional como internacional (…)”.
2.2. El padre se opuso a estos descuentos, argumentando que solo deberían realizarse sobre el salario básico, sin incluir los demás emolumentos recibidos por conceptos de “derechos deportivos”.
En tal sentido, elevó reiteradas peticiones al juzgado, resueltas desfavorablemente.
2.3. Finalmente, el 4 de octubre de 2013, radicó una solicitud de “ilegalidad” con idéntico propósito, negada en auto de 12 de febrero de 2014, decisión atacada a través de recurso de reposición, resuelto el 7 de mayo del mismo año, revocando en el sentido de fijar que la obligación alimentaria se calcularía exclusivamente sobre el salario básico, excluyendo los demás ingresos.
2.4. Manifiesta que esa determinación va en...
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