Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002014-00230-01 de 12 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Número de expediente | T 1300122130002014-00230-01 |
Número de sentencia | STC12374-2014 |
Fecha | 12 Septiembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC12374-2014
Radicación n.º 13001-22-13-000-2014-00230-01(Aprobado en sesión de diez de septiembre de dos mil catorce)
Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 31 de julio de 2014, dictada por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dentro de la acción de tutela instaurada por J.E.R.G. respecto de los Juzgados Segundo Civil del Circuito, Segundo Civil Municipal, y la Fiscalía Catorce Seccional, todos de la misma ciudad, extensiva al Fondo de Transporte y Tránsito de Bolívar, Banco Citibank y Fiduciaria Colpatria, con ocasión de la salvaguarda promovida por el aquí actor contra éstas últimas entidades mencionadas.
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ANTECEDENTES
1. El gestor suplica la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia, presuntamente lesionados por las autoridades judiciales querelladas.
2. Sostiene el promotor, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 6, cdno. 1):
2.1. Por ocultar con “dolo y mala fe” sus extractos bancarios, el Juzgado Segundo Civil Municipal de la citada capital le amparó el hábeas data frente al Banco Citibank, decisión confirmada el 17 de septiembre de 2001 por el Segundo Civil del Circuito, determinación que en su sentir, aún no ha sido cumplida por la firma allí tutelada.
2.2. Sin precisar la clase de actuaciones y las razones de inconformidad contra éstas, relaciona los siguientes procesos, todos adelantados por la judicatura civil de Cartagena, como vulneradores de las prerrogativas aquí deprecadas:
“(…) [R]ad N° 716-2001 del Juzgado Segundo Civil Municipal.
Rad N° 760-2006 del Juzgado Tercero Civil Municipal (…).
Rad N° 707-2007 del Juzgado Cuarto Civil Municipal (…).
Rad N° 392-2008 del Juzgado Sexto Civil Municipal (…)”.
2.3. Señala además, que la Fiscalía Catorce Seccional de la misma ciudad, precluyó sin fundamento alguno la investigación adelantada contra Diana Lucía Lequerica Alemán y J.R.T.P., en su condición de representantes legales del Banco Citibank y la Fiduciaria Colpatria S.A., respectivamente, por los punibles de “fraude a resolución judicial y hurto de $6´309.000 de pesos”.
2.4. Manifiesta el actor que por causa del incumplimiento de la acción de tutela fallada en su favor, continúa el embargo de sus dos cuentas bancarias, siguiendo reportado en Datacrédito y Cifín con “muerte comercial y financiera de por vida”.
3. Pide, entre otras cosas, invalidar la...
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