Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75726 de 16 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691756429

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75726 de 16 de Septiembre de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Montería
Fecha16 Septiembre 2014
Número de sentenciaSTP12966-2014
Número de expedienteT 75726
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

J.L.B.M.

Magistrado Ponente

STP12966-2014

R.icación No. 75726

(Aprobado acta número No.306)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Sería del caso resolver la consulta de la providencia proferida el 7 de julio de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, mediante la cual sancionó al titular de la Dirección de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa, con cinco días de arresto y multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad de la actuación que hasta este punto se ha cumplido, pues debiendo individualizarse plenamente al responsable del incumplimiento de la orden de tutela, tal actuación no se realizó.

ANTECEDENTES

1. V.M.A.B. promovió acción de tutela en contra de la Dirección de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa de Colombia, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición toda vez que, indicó, radicó una solicitud ante la autoridad mencionada en el mes de noviembre de 2013, con el fin de que se convocara una nueva junta médica que evalué las secuelas que se han presentado producto de un accidente ocurrido el 20 de abril de 2004, fecha en la que se encontraba en servicio activo, sin que hubiese recibido respuesta.

2. De esa acción, asumió el conocimiento la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Colegiatura que, por medio de la sentencia de 7 de julio de 2014, amparó el derecho fundamental de petición y, en consecuencia, ordenó a la accionada que «en el término de 48 horas, contado a partir de la notificación de este fallo, proceda, si aún no lo ha hecho, a dar respuesta de fondo a la petición con fecha 08 de noviembre de 2013 elevada por el actor».

3. Por considerar que la Dirección de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa de Colombia incumplió lo ordenado por el Tribunal, A.B. solicitó a dicha Colegiatura el inicio del trámite del incidente de desacato.

DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, mediante decisión del 20 de agosto de 2014, sancionó al titular de la Dirección de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa, con cinco días de arresto y multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Señaló que, pese a los requerimientos efectuados en el trámite incidental, el accionado hizo caso omiso de la orden judicial, siendo responsable de la vulneración a los derechos fundamentales amparados en sede de tutela.

TRÁMITE DE LA CONSULTA

En el trámite de la consulta el Brigadier General C.A.F.C., Director de Sanidad del Ejército, solicitó la revocatoria de la sanción, debido a que, en su criterio, se encuentra suficientemente ilustrada la inexistencia de la vulneración alegada por el actor. Sustentó su solicitud en los siguientes términos:

Esta dirección, con motivo de dar trámite al fallo de tutela en mención; el cual indicaba que se diera respuesta a la petición que había elevado el accionante, procedió a buscar el derecho de petición que dice el autor interpuso, encontrando que había sido recibido por la dirección de sanidad (sic).

También se encontró que se le dio respuesta al derecho de petición al accionante mediante oficio 381276 del 13 de marzo de 2014, en el cual se consignaba que había sido remitido el mismo al Tribunal Médico Laboral pidiéndoles le dieran respuesta a la solicitud que elevo (sic) el accionante. (1 folio) Allí mismo se consigna que se anexaron 6 folios útiles para que fuera enviada la respuesta al accionante.

Con aquella remisión que se hizo el Tribunal Médico Laboral y la respuesta que se dio a su honorable despacho, se asumió por parte de esta dirección que se había superado el hecho materia de controversia.

Sin embargo, el día 2 de septiembre de 2014 recibimos con extrañeza la orden de sanción contra el Director de Sanidad del Ejército.

Inmediatamente fuimos notificados de dicha sanción, se procedió a verificar de nuevo el proyecto para encontrar donde estaba la falencia de la actuación por parte de sanidad (sic) que concluyó con la orden de sanción.

Por lo visto, el tribunal (sic) no se encuentra conforme con la remisión que se realizó de la petición y considero (sic) insuficientes los argumentos expuestos referentes a demostrar que se había dado respuesta efectiva y de fondo a la petición que alega el accionante.

Por ello, se procedió a dar respuesta de fondo al accionante por parte de esta entidad mediante oficio RAD. N. 02898 del día 2 de septiembre de 2014, el cual se envió con la guía 857971, a la dirección de notificación que aporta el accionante. En dicha respuesta se le explica al accionante que debido a que presento (sic) de manera extemporánea la solicitud de recalificación de J.M.L. no era posible acceder a la misma. (2 folios.)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Según el art. 52 del Decreto 2591 de 1991, la persona que incumpliere una orden judicial proferida en el marco de una acción de tutela, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción, prosigue la norma, será impuesta por el mismo juez por trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá si debe revocar la sanción.

2. Conforme a lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T-512 de 2011, la autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar:

(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada). (Sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial. Una vez verificado el incumplimiento debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho (…)”. Resalta la Sala.-

En concordancia, dado que el desacato implica el ejercicio de un poder disciplinario del juez, es preciso indicar, que para que proceda la imposición de la sanción debe verificarse que el incumplimiento de la orden de tutela sea producto de la negligencia del obligado, es decir, que la responsabilidad subjetiva debe estar comprobada. Del mismo modo, es menester verificar que el fallo presuntamente insatisfecho haya sido notificado de forma efectiva al destinatario.[1]

En ese orden, con absoluto respeto de las garantías del derecho al debido proceso y el derecho de defensa, la autoridad judicial, debe:

i) Comunicar al supuesto incumplido sobre la iniciación del mismo y darle la oportunidad para que informe la razón por la cual no ha dado cumplimiento a la orden y presente sus argumentos de defensa. Es preciso decir, que el responsable podrá alegar dificultad grave para cumplir la orden, pero sólo en el evento en que ella sea absolutamente de imposible cumplimiento, lo cual debe demostrar por cualquier medio probatorio;

ii) Practicar las pruebas que se le soliciten y las que considere conducentes e indispensables para adoptar la decisión;

iii) Notificar la decisión; y, en caso de que haya lugar a ello,

iv) Remitir el expediente en consulta ante el Superior.[2]

No se discute el deber del representante legal de la...

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