Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75492 de 16 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691756441

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75492 de 16 de Septiembre de 2014

Sentido del falloACLARA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha16 Septiembre 2014
Número de sentenciaATP5639-2014
Número de expedienteT 75492
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente

ATP5639-2014

Radicación nº 75492

(Aprobado mediante Acta nº 306)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014)

Mediante providencia de 9 de septiembre del año en curso, aprobada mediante Acta No. 296 de la misma fecha, con radicado STP12264-2014; esta Sala resolvió la impugnación de tutela presentada por A.L.R.M., consignando por error involuntario en toda la decisión que el nombre del accionante era A.L.R.M..

Por lo anterior esta Sala procede a aclarar el fallo proferido, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso.[1]

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

CÚMPLASE,

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria


IMPUGNACIÓN DE TUTELA

AUTO DE ACLARACIÓN

ACCIONANTE: A.L.R.M..

MOTIVO: Mediante providencia de 9 de septiembre del año en curso, aprobada mediante Acta No. 296 de la misma fecha, con radicado STP12264-2014; esta Sala resolvió la impugnación de tutela presentada por A.L.R.M., consignando por error involuntario en toda la decisión, que el nombre del accionante era A.L.R.M..

DECISIÓN: ACLARAR la sentencia de 9 de septiembre del año en curso, en el sentido que el accionante se llama A.L.R.M., de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso.

PROYECTÓ: E.Z.B.

FECHA: 15 de septiembre de 2014.


[1] En el mismo sentido, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, establece: « ARTÍCULO 309. ACLARACION. modificado por el artículo 1, numeral 139 del Decreto...

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