Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74167 de 16 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691756465

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74167 de 16 de Septiembre de 2014

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE / CONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 74167
Número de sentenciaSTP12739-2014
Fecha16 Septiembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




STP12739-2014

Radicación nº 74167

(Aprobado mediante Acta nº 306)



Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014).




Luego de subsanado el yerro advertido por esta Sala de Decisión el pasado 1º de julio, al no haberse trabado debidamente el contradictorio por parte del Tribunal Superior de Popayán, se pronuncia la Sala frente a la impugnación presentada por la apoderada de la Presidencia de la República y la Coordinadora Grupo Tutelas de la Dirección General del INPEC, contra el fallo de tutela proferido el 30 de Julio de 2014, por esa Colegiatura a través del cual amparó los derechos fundamentales a la vida digna, y a la salud en conexidad con la vida y al mínimo vital, presuntamente vulnerados a los accionantes J.A.R.P., C.E.O., CÉSAR AUGUSTO GARCÉS SARRÁZOLA, AVELINO QUILLARÁN GARCÍA y J.F.S., por la Dirección General del INPEC, Dirección Seccional «S.I.», Ministerio de Acción Social y Ministerio del Interior y de Justicia.

ANTECEDENTES



1. Fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos:



Refieren los accionantes que: (i) no tienen agua potable durante las 24 horas del día constituyendo esto una violación a los derechos fundamentales de dignidad, salud y vida; (ii) tampoco servicio de energía durante la noche, además de esto sólo cuentan con tres sanitarios y cuatro comedores con capacidad de 40 internos en un patio para más de 200 personas; (iii) que consumen los alimentos cerca a las letrinas, que éstas se encuentran llenas e inundadas de moscas, cucarachas y malos olores; (iv) que no les suministran los útiles de aseo adecuados para mantener los patios limpios y vivir en condiciones dignas.



Por lo anterior, solicitan se protejan y se tutelen a su favor los derechos fundamentales vulnerados y amenazados por parte del Estado y el INPEC y se ordene que: (i) los accionados en cumplimiento de sus deberes brinden una vida digna a través del Ministerio del Interior y de Justicia, la Dirección General del INPEC y el EPCAMS «S.I.», solicitar (ii) tanto al Defensor del Pueblo como a la Secretaría de Salud una brigada a los pabellones para que constaten la violación a los derechos fundamentales y así se corrijan las fallas; (iii) la intervención del Ministerio de Acción Social, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Defensoría del Pueblo, la Secretaría de Salud del Departamento del Cauca, para que tomen las medidas necesarias y eviten se siga causando violación a los derechos fundamentales mencionados; (iv) se fumigue el pabellón de manera urgente contra moscas y cucarachas para de esta manera garantizar el derecho a la salud; (v) se tutelen a favor de los internos el derecho a la igualdad en relación con el fallo de tutela No.527 del 1 de abril de 2014 proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán que decidió a favor del pabellón No.7, respecto de los similar solicitud.



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA





El Tribunal de instancia avocó el conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas, esto es, la Dirección General del INPEC, el Director de la Penitenciaría de S.I., el Ministerio del Interior y de Justicia, el Defensor del Pueblo de Popayán, a la Secretaría Departamental de Salud del Cauca, a la Secretaria de Salud Municipal, se ofició al Juzgado Segundo Laboral la citada ciudad para que remitiera copia de la decisión de tutela que los internos del patio 7 adelantaron contra la misma entidad.



Así mismo, se vinculó al S. de Gobierno de Popayán, al Comité de Seguimiento al Suministro de Alimentación COSAL; a la Defensoría Delegada para la Política Criminal y P., a la Personería Municipal y al Profesional Médico Epidemiólogo Coordinador y Orientador asignado por la Secretaría de Salud Departamental de la EPAMSCAS, al Municipio de Popayán, la Gobernación del Cauca, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa.





RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS





  1. La Defensoría del Pueblo Regional Cauca, manifestó que resultan ciertos los hechos presentados por los accionantes en su escrito de tutela respecto a que carecen de agua potable, se suspende el servicio de energía durante la noche, que no cuentan con el número adecuado de sanitarios y que éstos presentan problemas de saturación, lo cual genera proliferación de insectos y malos olores que incomodan a los internos al momento de consumir los alimentos.



Indicó que, frente a lo relacionado con los útiles de aseo, esa entidad se atiene a lo que resulte probado y coadyuva las pretensiones elevadas por los internos del INPEC, en el sentido de incoarlas frente a las autoridades accionadas que son las encargadas de la administración de las cárceles de país.



Se opone a la vinculación de la Defensoría del Pueblo, dado que no corresponde a sus deberes funcionales de conformidad con la Ley 24 de 1992, además porque, señalan que existe una Defensoría Delegada para la Política Criminal y P., a quien sí le atañe el caso en cuestión por encontrarse dentro de las funciones que les es dable cumplir y solicita conceder las súplicas de los peticionarios.



  1. La Secretaría de Salud de Popayán manifestó que esa entidad, de acuerdo la Ley 715 de 2001 artículo 44, realiza visitas periódicas al establecimiento carcelario con el fin de detectar los factores de riesgo para la salud y realizar observaciones y recomendaciones para que las autoridades del INPEC efectúen los correctivos necesarios tendientes a mejorar la salubridad.



Informó que el 14 de febrero de 2014 se estableció el cronograma de visitas al establecimiento penitenciario solicitando además el acompañamiento de la Personería Municipal de Popayán con el fin de verificar las condiciones de sanidad de los internos. Posteriormente, el 6 de mayo de 2014 se realizó visita de inspección al patio 4, de la que se levantó acta 01, en la que se plasmaron los hallazgos encontrados, por lo que solicita su desvinculación de trámite tutelar.



3. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán remitió copia del auto interlocutorio No.455 del 31 de marzo de 2014, mediante el cual se complementó la sentencia de tutela interpuesta por otros internos contra la Dirección General del INPEC, la cual, señaló que en este momento se encuentra surtiendo el recurso de impugnación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.



4. El Ministerio del Interior y de Justicia solicita se declare la falta de legitimación material en la causa por pasiva, por cuanto ese ministerio carece de competencia para conocer y decidir de las pretensiones incoadas, precisando que no es esa la entidad llamada a atender los temas relacionados con el tratamiento penitenciario, ello en virtud de la Ley 1444 de 2011.





5. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC indicó que frente a las condiciones de alimentación, según lo consagrado en el Acuerdo No.0011/95 que el ente competente para realizar auditoría a lo...

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