Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55863 de 17 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691756529

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55863 de 17 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Número de expedienteT 55863
Número de sentenciaSTL12813-2014
Fecha17 Septiembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente


STL12813-2014

Radicación n° 55863

Acta 33


Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014)


Resuelve la Corte la impugnación que interpusieron los señores S.C.C. y NÉSTOR CERVANTES CORZO, dentro de las acciones de tutela que promovieron contra el COMITÉ DE RECLAMOS DE GERENCIA REFINERÍA BARRANCABERMEJA – GRB, las cuales fueron acumuladas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.


  1. ANTECEDENTES


Los señores S.C.C. y NÉSTOR CERVANTES CORZO instauraron acción de tutela contra el COMITÉ DE RECLAMOS - GERENCIA DE LA REFINERÍA BARRANCABERMEJA - GRB, por considerar que éste había vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y acceso a la administración de justicia, así como los principios de celeridad y eficiencia de la función pública.


En sustento de su petición, los accionantes SAÚL CALDERÓN CALDERÓN y NÉSTOR CERVANTES CORZO afirmaron que el 6 de febrero de 2014, radicaron una reclamación administrativa dirigida al Jefe de Departamento de Mantenimiento (E) en la que solicitaron el pago indexado de los emolumentos dejados de cancelar, la indemnización por falta de pago y el otorgamiento de los descansos compensatorios causados entre el 6 de febrero de 2011 y el 6 de febrero de 2014.


Señalaron que el 11 de abril y 28 de febrero de 2014, respectivamente, solicitaron que se inscribiera su reclamación en el Comité de Reclamos – GRB; que transcurridos 90 días, no se ha surtido ninguna etapa que permita establecer que se estaba dando trámite a las reclamaciones, al no haber sido citados a la diligencia de conciliación; que existen reclamaciones presentadas hace más de dos años a las que tampoco se les ha dado el trámite inicial. (fol. 1 a 3 y 23 a 25)


Con base en el anterior sustento fáctico, los accionantes solicitan que se amparen los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene al Comité de Reclamos GRB que en un término perentorio emita el Laudo Arbitral que resuelva de fondo sus reclamaciones; en subsidio de lo anterior, se ordene al convocado que cree un Comité de Reclamos adicional que cumpla funciones de descongestión. (fol. 1 y 23)


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de fecha 22 de julio de...

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