Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 37512 de 17 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691756589

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 37512 de 17 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTL12668-2014
Fecha17 Septiembre 2014
Número de expedienteT 37512
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente



STL12668-2014

Radicación No. 37512

Acta No. 33



Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014).


Resuelve la Corte la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta, a través de apoderado judicial, por TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA y el JUZGADO LABORAL ADJUNTO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO de la misma ciudad.



ANTECEDENTES



Plantea la empresa accionante que el señor Jairo Jesús Castañeda Manrique y otros empleados afiliados a Sintraelecol, promovieron en su contra demanda ordinaria laboral pidiendo el reconocimiento y pago del aumento indexado del salario, a partir del 1º de marzo de 2002, con fundamento en lo señalado en el artículo 20 de la Convención Colectiva de Trabajo, por cuya virtud se recogió el ACUERDO MARCO SECTORIAL para las empresas del sector eléctrico” vigente entre el 1 de marzo de 2000 y el 28 de febrero de 2002, aumento consistente “en un porcentaje equivalente al nueve por ciento (9%) a partir del primero (1º) de marzo de 2000” y a partir del 1º de enero de 2001, “en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor año completo para los doce (12) meses anteriores”; que dicho proceso terminó con sentencia del 29 de mayo de 2009, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá D.C., en la que se negaron las pretensiones de la demanda, decisión que, a su vez, fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de este mismo Distrito Judicial, en Descongestión.


Igualmente indica que, estando en curso el proceso anteriormente referido, SINTRAELECOL promovió acción de tutela en su contra, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, despacho judicial que en proveído del 31 de mayo de 2007, resolvió amparar los derechos fundamentales al mínimo vital y móvil de los trabajadores representados por dicha organización y que, como mecanismo transitorio, ordenó que la empresa accionada debía proceder a “INDEXAR y pagarle a sus trabajadores (…) lo correspondiente a su remuneración salarial” en la forma allí señalada, advirtiendo que en dicha providencia se adujo que la Convención Colectiva en cita perdió vigencia el 1 de marzo de 2002 y, además, que la transitoriedad de dicho mecanismo hacía relación a que tales pagos debían hacerse mientras persistiera la situación observada “o les [fuera] definido lo correspondiente por la Jurisdicción Laboral, para de esta manera no interf[iriera] con lo relativo al incremento salarial deprecado por la parte actora tanto ante dicha jurisdicción como ante ésta y que como se [había dicho] deb[ía] ser definido por aquélla”.


Termina afirmando que el señor Jairo Jesús Castañeda Manrique promovió proceso ordinario laboral en contra de Termotasajero S.A. ESP, para que le reconocieran sus derechos laborales tales como “reajustes a los salarios fijados por el ordenamiento legal y/o convencional,...

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