Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55757 de 17 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691756681

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55757 de 17 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenSALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
Número de expedienteT 55757
Número de sentenciaSTL13245-2014
Fecha17 Septiembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL13245-2014

Radicación n.° 55757

Acta 33


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LUIS ANTONIO BORRERO SANDOVAL parte accionante en este asunto, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA dentro de la acción de tutela que instauró contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, el COMITÉ INTERDISCIPLINARIO DE CALIFICACIÓN DE ORIGEN DE CONTINGENCIA EN SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES y la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, trámite al cual fueron vinculados el COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA GENERAL JAIME ALFONSO LASPRILLA VILLAMIZAR, el DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL BRIGADIER GENERAL C.A. FRANCO CORREDOR, el COMANDANTE DEL GRUPO DE CABALLERÍA MECANIZADO No. 5 DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA GENERAL H.M., la DIRECTORA DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 2015 DE LA TRIGÉSIMA BRIGADA CAPITANA A.M.B., POSITIVA ARL y el COMANDANTE DEL BATALLÓN DE APOYO Y SERVICIOS PARA EL COMBATE NO. 30 W.G.G.G..


  1. ANTECEDENTES


LUIS ANTONIO BORRERO SANDOVAL instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la VIDA, SALUD, y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Informa el accionante que ingresó como jefe de cocina en la Escuela Militar de Cadetes General J.M.C. el 18 de marzo de 1997 en donde afirma, sufrió un accidente mientras se desplazaba de la cocina del casino de oficiales de la escuela militar hacia el rancho de cadetes, pues por orden de un superior debía ir por un poco de tocino para la preparación de un plato, durante lo cual resbaló «pegando [su] rodilla hacia atrás».


Refiere que desde ese entonces, sufre intensos dolores en la rodilla izquierda y que padece de lesión severa en el cartílago de su extremidad inferior, pero que la accionada no le ha realizado la junta Médica Laboral ordenada en el D. 094/1989, a la que tiene derecho por ser empleado de la institución.


Informa que desde hace unos meses se le realizaron conceptos y ficha médica, sin ningún resultado y que mediante oficio del 9 de junio de 2014, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional le informó que su expediente médico se enviaba a la ARL Positiva y a la AFP Porvenir para el reconocimiento de la patología epicondilitis, con el fin de que se calificara la pérdida de capacidad laboral, lo que en su sentir contraría la ley, por cuanto es empleado del Ejército Nacional y es ésta institución la que debe realizarle la Junta Médica Laboral.


Señala que en la misma comunicación el Comité Interdisciplinario de Calificación de Origen de Contingencia en Salud de las Fuerzas Militares, determinó que la hipocausia neurosensorial bilateral que padece es de origen común mientras que la patología epicondilitis media codo derecho es de...

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