Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002014-00173-01 de 18 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691756913

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002014-00173-01 de 18 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Fecha18 Septiembre 2014
Número de sentenciaSTC12607-2014
Número de expedienteT 5400122130002014-00173-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

F.G.G.

Magistrado ponente

STC12607-2014

Radicación n.º 54001-22-13-000-2014-00173-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 21 de agosto de 2014, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó la tutela de D.A.H.B. frente a la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

  1. ANTECEDENTES

1.- Obrando por intermedio de apoderado, aduce el promotor que las convocadas le han conculcado los derechos al trabajo y debido proceso.

2.- Circunscribe la vulneración a que las instituciones acusadas admitieron a más de sesenta y siete concursantes sin haber cumplido con el requisito de experiencia relacionada para el cargo de «profesional universitario especializado» de la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos.

3.- Soporta las súplicas en los hechos que pasan a compendiarse (fls. 1 a 13):

a.-) Que por haber adquirido el título de médico veterinario y encontrarse laborando en provisionalidad para el INVIMA, participó en la convocatoria 135 de 2012 realizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil a fin de proveer por concurso de méritos vacantes en el cargo de profesional universitario 2044, grado 11 en la planta de personal de ese organismo.

b.-) Que una vez superadas las fases del concurso la «Comisión» expidió la Resolución 0982 de 22 de mayo de 2014 mediante la cual se conformó la lista de elegibles ocupando el puesto 183, pero «ello no se compagina con la realidad fáctica en la que debió desarrollarse el proceso de selección».

c.-) Que por acto administrativo de 18 de julio de 2014 fue declarado insubsistente de las funciones que venía desarrollando.

d.-) Que los Acuerdos 177 y 295 de 2012 en donde la «Comisión» desarrolló la «convocatoria 135» y la «Resolución» 2012030593 de 12 de octubre de ese mismo año proferida por el INVIMA en donde modifica los requisitos de estudio y experiencia del empleo «profesional universitario 2044 grado 11» son manifiestamente ilegales, porque contravienen las Leyes de 1979 y 73 de 1985, los Decreto 2278 de 1982 y 1500 de 2007 y la «Resolución» 200926232 de 2009, pues, estas disposiciones indican que ese empleo debe desempeñarlo un médico veterinario y no un zootecnista.

e.-) Por ello los más de 67 concursantes que participaron en el proceso de selección en mención «no pueden haber cumplido con los requisitos específicos que exige la ley» para aspirar a las susodichas vacantes, de una parte, porque son «zootecnistas» y, por la otra, no demuestran la «experiencia» relacionada ya que ésta se adquiere con posterioridad a la obtención del título y sus tarjetas profesionales son «demasiado recientes».

4.- Solicita, con fundamento en la excepción de ilegalidad, la inaplicación de la Resolución Nº 2012030593 de 13 de octubre de 2012 «por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima», y la suspensión de las «Resoluciones» 0982 de 22 de mayo de 2014 «por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer el empleo de carrera denominado profesional universitario, código 2044, grado 11 del Sistema General de Carrera Administrativa» del INVIMA «ofertado a través de la convocatoria Nº 135 de 2012 Invima, bajo el Nº 101854» y la 2014022392 de 18 de julio del presente año en la que el organismo citado declaró al actor insubsistente del cargo que ocupaba, hasta tanto la jurisdicción contenciosa se pronuncie de fondo en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho (folio 14).

II. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos manifestó que fue la Comisión Nacional del Servicio Civil la encargada de verificar y evaluar los requisitos mínimos de los aspirantes en los distintos cargos y así conformar la lista de elegibles de la convocatoria 135 de 2012, por tal motivo ese organismo no tiene competencia para proveer los empleos de carrera; añadió que los actos impugnados por el actor se encuentran sujetos al control de la jurisdicción contenciosa administrativa (fls. 111 a 115).

La entidad rectora de la carrera administrativa informó que el accionante en el concurso ocupó la posición 182 para 156 vacantes, calificación contra la cual interpuso reclamación oportuna que se resolvió de manera adversa en oficio de «13 de diciembre de 2013 (sic)»;corresponde a la «jurisdicción constitucional y de lo contencioso administrativo vía acción de inconstitucionalidad» y de nulidad determinar si las normas censuradas se ajustan o no a la Constitución y al ordenamiento jurídico; y, además, que no es cierto que se hubiera incurrido en irregularidades en el proceso de elaboración de la «lista de elegibles» pues el proceso se surtió de conformidad con las normas que previamente elabora ese organismo con base en la información dada por la «respectiva entidad administrativa en la Oferta Pública de Empleos de Carrera OPEC sobre identificación del empleo (…) y de acuerdo al Manual Específico: funciones, requisitos y el perfil de competencias en términos de estudios, experiencia, conocimiento, habilidades y actitudes» (fls. 121 a 127).

  1. FALLO DEL TRIBUNAL

Negó el resguardo tras argumentar que por tratarse de actuaciones y decisiones de carácter administrativo que gozan de la presunción de legalidad, el actor deberá acudir a «jurisdicción contencioso administrativa a ejercer la acción de nulidad o en su defecto la acción de nulidad y restablecimiento del derecho» por ser esa la vía adecuada para dirimir la controversia, en donde puede solicitar la suspensión provisional del acto acusado; agregó que como no se acreditó la configuración del perjuicio irremediable el juez de tutela le está vedado inmiscuirse en competencias asignadas a otras autoridades (fls. 134 a 146).

IMPUGNACIÓN

El promotor insistió en la viabilidad del amparo para lo cual se soportó en los fallos de tutela proferidos el 21 de junio de 2007 y 29 de octubre de 2009 en la Sección Cuarta y Quinta del Consejo de Estado dentro de los procesos con radicados 05001-23-31-000-2007-00589-01 (AC) y 25001-23-15-000-2009-01165-01 (AC), respectivamente, que decidieron situaciones similares a la que es materia de la presente queja, esto es, derechos fundamentales de personas participantes en un proceso de selección a través de concurso de méritos, amén que la administración modificó de manera ilegal el manual de funciones para ajustarlo a la convocatoria «permitiendo con ello que personal que no cumple con los perfiles profesionales y técnico-científicos desempeñen actividades que por expresa disposición legal, sólo pueden ser realizadas por médicos veterinarios y médicos veterinarios zootecnistas» (fls. 149 a 154).

  1. CONSIDERACIONES

1.- Corresponde establecer si los organismos acusados vulneraron las prerrogativas invocadas, por haber modificado el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para el empleo profesional universitario 2044 grado 11 de la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, con el propósito que en la convocatoria 135 de 2012 también participaran zootecnistas, pues éstos profesionales no tienen las capacidades para ejercer labores de verificación «ante morten post morten de las eventuales patologías que puedan aquejar a los animales sacrificados con destino al consumo humano».

2.- La Carta Política consagra este mecanismo para resguardar de manera pronta y eficaz las garantías de los accionantes cuando son ignoradas, vulneradas o amenazadas por las autoridades públicas o por particulares, salvo que su titular tenga o haya contado con la posibilidad de hacerlas prevalecer por otros medios legales, siempre y cuando la ayuda se solicite en forma oportuna.

3.- Está probado, con repercusión en la decisión...

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