Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75534 de 18 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Fecha | 18 Septiembre 2014 |
Número de sentencia | STP12560-2014 |
Número de expediente | T 75534 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
G.E.M. FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP12560-2014
Radicación n° 75534
Acta No. 308.
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014).
VISTOS
Decide la Sala la impugnación formulada por la Superintendencia de Puertos y Transporte, en relación a la sentencia proferida el 4 de agosto hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, mediante la cual concedió la tutela del derecho fundamental de petición reclamado por la señora ISNERY MUÑOZ frente a esa entidad.
ANTECEDENTES
- HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
(…)Asevera la accionante que mediante derecho de petición de fecha 26 de mayo de 2014 y enviado el pasado 13 de junio a la Superintendencia de Puertos y Transporte, solicitó la investigación de la supuesta infracción (comparendo 08634001000006118339 del 30/06/2013) que le impuso la secretaria de tránsito y transporte de atlántico, ya que nunca ha viajado a la costa y desconoce por qué le aparece eso a su nombre, sin embargo, aún no ha recibido respuesta alguna.
- PRETENSIONES
La demandante solicita se tutele el derecho fundamental invocado, y, en lo básico, se ordene a la Superintendencia accionada darle inmediata contestación de fondo a su petición.
- INFORME DEL ACCIONADO
Dentro del término legal otorgado, no hubo pronunciamiento sobre los hechos de la demanda.
- DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante la sentencia referenciada, decidió amparar el derecho fundamental de petición invocado por la demandante, considerando que la autoridad accionada no brindó oportuna resolución a su requerimiento. Por tal razón, ordenó que en un plazo máximo de 48 horas, la Superintendencia de Puertos y Transportes suministrara la respuesta debida.
- DE LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por la entidad accionada, pretendiendo se revoque la orden de amparo impartida por el Tribunal a quo, afirmando haberle atendido formalmente la petición de la actora el 12 de agosto de 2014, requiriendo a la Secretaría Distrital de Movilidad de Barranquilla para que dé las explicaciones frente a la situación denunciada por ella. De igual modo, expuso su molestia con la omisión de esa Corporación de comunicarle la existencia del accionamiento promovido en su contra, como si se hizo con el fallo impugnado.
CONSIDERACIONES
De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de la cual es su superior funcional.
La acción de tutela constituye un mecanismo diseñado para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la actuación u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o de los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
En los términos que ha sido formulada la impugnación, surge claro que la Superintendencia de Puertos y Transporte pretende dejar sin efecto el amparo dispensado por el Tribunal a quo, tras afirmar que actualmente ninguna responsabilidad le es atribuible en los hechos objeto de la demanda, al haberle dado respuesta a la solicitud de la actora, el 12 de agosto de 2014, requiriendo, incluso, de la Secretaría Distrital de Movilidad de Barranquilla, las explicaciones correspondientes frente a la situación denunciada por ella.
Previo a definir la prosperidad de la censura presentada, debe recordarse que el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen los particulares de acudir ante las autoridades y obtener pronta resolución a sus inquietudes. Dicha prerrogativa no se agota con el hecho de elevar una solicitud, sino que su efectividad depende de una respuesta, ya que todo requerimiento señala el inicio de un trámite administrativo que debe concluir con una decisión sobre lo solicitado; además, esa contestación debe ser pronta, sea en sentido positivo o negativo, definiendo de fondo el asunto sometido a consideración de la respectiva autoridad.
Por lo tanto, la falta de respuesta o la resolución tardía de la solicitud, se erigen en formas de violación de ese derecho fundamental, que por lo mismo, son susceptibles de ser conjuradas mediante el uso de la acción de tutela, expresamente consagrada para la defensa de...
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