Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75656 de 18 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 75656 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP12586-2014 |
Fecha | 18 Septiembre 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada Ponente
STP12586-2014
Radicación n° 75656
(Aprobado Acta No. 308)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver la impugnación presentada por WAINER JAVIER VALENCIA MALAVA contra el fallo de tutela proferido el 25 de julio último por el Tribunal Superior de Pasto, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco, en actuación que comprende al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Pasto.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El memorialista afirma que fue condenado el 31 de marzo de 2011 por los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco; decisión contra la cual interpuso acción de revisión sin obtener resultados favorables; razón por la cual considera viable el mecanismo constitucional promovido, con el propósito de obtener la declaratoria de nulidad de lo actuado.
En dicho sentido, puntualiza sobre aspectos de orden fáctico y probatorio debatidos al interior del proceso por el que resultó condenado, a partir de lo cual enuncia la existencia de errores de tal entidad que socavan sus garantías superiores.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. Por auto del 7 de julio de 2014 el juez colegiado de instancia admitió la demanda, ordenó notificar a la autoridad accionada y vincular al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Pasto.
2. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco indicó que conoció de la actuación penal adelantada contra el actor por los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. Seguidamente, manifestó que el 31 de marzo de 2011 condenó al demandante como autor de los delitos mencionados, sin que ningún sujeto procesal promoviera recurso alguno.
3. El Juez Corporativo de primera instancia denegó el amparo solicitado. En sustento, manifestó que el actor omitió interponer recursos contra el fallo condenatorio censurado, lo cual conduce a la declaratoria de improcedencia de la acción promovida.
4. El actor impugnó el fallo. En ese sentido, sostuvo que el defensor designado de oficio debió apelar la sentencia condenatoria pero no lo hizo, al tiempo que, indica, por su parte no tenía conocimiento de la existencia de recurso alguno contra el fallo proferido en su contra.
Luego, manifestó que hubo una indebida valoración probatoria y, finalmente, solicitó se conceda su libertad inmediata.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
De conformidad con el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por el Tribunal Superior de Pasto.
La parte accionante cuestiona por esta vía preferente y sumaria de protección constitucional la sentencia de primera instancia proferida el 31 de marzo de 2011, por considerar que estuvo precedida de irregularidades sustanciales que afectan sus garantías superiores, susceptibles de corrección por vía constitucional.
El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces para obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
En orden a resolver la impugnación, advierte la Sala que como la inconformidad de la parte demandante se orienta a reprochar la decisión de primera instancia expedida el 31 de marzo de 2011, es incuestionable que si la demanda constitucional fue presentada en el mes de marzo último, luego de transcurridos más de 2 años contados a partir de la providencia mencionada, carece de interposición oportuna y razonable.
Ello por cuanto el principio de inmediatez que rige la procedencia de la acción de tutela exige que quien se sienta lesionado o amenazado en sus derechos fundamentales la interponga en un...
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