Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7300122130002014-00416-01 de 19 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Fecha | 19 Septiembre 2014 |
Número de sentencia | AHC5643-2014 |
Número de expediente | 7300122130002014-00416-01 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
AHC5643-2014
Radicación n.° 73001-22-13-000-2014-00416-01
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Decídese la impugnación formulada frente a la providencia dictada el 13 de septiembre de 2014 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué dentro de la acción de hábeas corpus promovida por H.F.B.G. respecto de los Juzgados Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión, ambos de esa capital, y Segundo Penal del Circuito de P..
1. Aduce el petente que fue condenado por homicidio agravado y “otros” a 30 años y 10 meses de prisión, sanción de la cual afirma haber descontado entre detención efectiva y redención de pena, 18 años y 9 meses, circunstancia que lo hace acreedor a la libertad condicional, pedida en varias oportunidades, la última de ellas, el 11 de agosto de 2014, sin obtener respuesta porque, según el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Ibagué, su proceso se encuentra en la ciudad de P..
La demora registrada conduce al gestor a formular el presente resguardo, por cuanto, en su opinión, está siendo sometido “(…) ilícitamente a más tiempo de prisión y con ello incurriéndo[se] en la vulneración de la competencia territorial (…), pues no [sabe] quién en últimas (…)” le resolverá tal petición.
2. Por lo descrito en precedencia, requiere se ordene su “libertad provisional”.
1.1. Decisión de primera instancia
El Tribunal negó la acción por no estar frente a “(…) una prolongación injusta de la libertad, sino, como el mismo [promotor] lo resalta, por el marcado retraso en obtener solución a sus pedimentos de subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la pena”.
Agregó que el juez del hábeas corpus no puede desplazar a la autoridad judicial llamada a dirimir aspectos como el aquí planteado, es decir, la concesión beneficios legales; sin embargo, instó no solo al funcionario que vigila el cumplimiento de la sanción impuesta a Héctor Fabio Ballesteros Grisales, esto es, al Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Ibagué sino también, a su...
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