Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7300122130002014-00416-01 de 19 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691757965

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7300122130002014-00416-01 de 19 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Fecha19 Septiembre 2014
Número de sentenciaAHC5643-2014
Número de expediente7300122130002014-00416-01
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



AHC5643-2014

Radicación n.° 73001-22-13-000-2014-00416-01



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014).


Decídese la impugnación formulada frente a la providencia dictada el 13 de septiembre de 2014 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué dentro de la acción de hábeas corpus promovida por H.F.B.G. respecto de los Juzgados Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión, ambos de esa capital, y Segundo Penal del Circuito de P..




1. ANTECEDENTES


1. Aduce el petente que fue condenado por homicidio agravado y “otros” a 30 años y 10 meses de prisión, sanción de la cual afirma haber descontado entre detención efectiva y redención de pena, 18 años y 9 meses, circunstancia que lo hace acreedor a la libertad condicional, pedida en varias oportunidades, la última de ellas, el 11 de agosto de 2014, sin obtener respuesta porque, según el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Ibagué, su proceso se encuentra en la ciudad de P..


La demora registrada conduce al gestor a formular el presente resguardo, por cuanto, en su opinión, está siendo sometido “(…) ilícitamente a más tiempo de prisión y con ello incurriéndo[se] en la vulneración de la competencia territorial (…), pues no [sabe] quién en últimas (…)” le resolverá tal petición.


2. Por lo descrito en precedencia, requiere se ordene su “libertad provisional”.



1.1. Decisión de primera instancia


El Tribunal negó la acción por no estar frente a “(…) una prolongación injusta de la libertad, sino, como el mismo [promotor] lo resalta, por el marcado retraso en obtener solución a sus pedimentos de subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la pena”.


Agregó que el juez del hábeas corpus no puede desplazar a la autoridad judicial llamada a dirimir aspectos como el aquí planteado, es decir, la concesión beneficios legales; sin embargo, instó no solo al funcionario que vigila el cumplimiento de la sanción impuesta a Héctor Fabio Ballesteros Grisales, esto es, al Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Ibagué sino también, a su...

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