Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55783 de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691758189

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55783 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta
Fecha24 Septiembre 2014
Número de sentenciaSTL13291-2014
Número de expedienteT 55783
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL13291-2014

Radicación n.° 55783

Acta 33


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).


Resuelve la Corte la impugnación que interpuso C.A.F. PARADA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 1 de agosto de 2014, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES


El señor C.A.F.P. instauró acción de tutela contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, por considerar que éste había vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de la decisión de continuar y adelantar la audiencia de trámite y juzgamiento de la Ley 1149 de 2007, en el proceso ordinario laboral que el señor M.A.M. promovió en contra del Conjunto Residencial Brisas, representado legalmente por el accionante.


En sustento de su petición, el actor afirmó que el 14 de febrero de 2014 le correspondió al Juzgado accionado el proceso ordinario de primera instancia promovido por M.A.M. en contra del Conjunto Residencial Brisas; que allegó el 31 de marzo siguiente la contestación a la demanda; que el 29 de abril del año en curso se adelantó la audiencia de conciliación, en la cual la parte demandante no se hizo presente y no allegó causa justificada, motivo por el cual el Juez dio continuidad a la diligencia tal como constaba en el audio de la misma fecha y, en consecuencia, fijó fecha para fallo el 16 de julio de 2014, a las 9:00 a.m.; que el despacho ordenó la práctica de algunas pruebas, entre ellas, oficiar a Saludcoop- La Equidad, para poder establecer quién había realizado el pago de las incapacidades del demandante, además de citar para el interrogatorio de parte a éste y a varios testigos para rendir su declaración; que el 16 de julio de 2014, se allegó al despacho oficio de solicitud de aplazamiento de la audiencia de trámite y juzgamiento, dado que no se contaba con los documentos requeridos y solicitados a la E.P.S. Saludcoop como tampoco se había podido practicar la prueba al demandante ante la Junta Regional de Calificación de Cúcuta; que el juzgado, haciendo caso omiso a esta solicitud, continuó el trámite, emitiendo el fallo y vulnerando con ello su debido proceso.


Con base en este sustento fáctico, el accionante pretende que sea amparado el derecho fundamental invocado y que, en consecuencia, se declare nula la providencia que definió el proceso ordinario laboral y que, en su lugar, se realice la práctica de las pruebas solicitadas, tales como los documentos solicitados a la E.P.S. Saludcoop, el examen al demandante por parte de la Junta Regional de Calificación, así como que se practiquen las declaraciones de los...

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