Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43991 de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691758229

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43991 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Septiembre 2014
Número de expediente43991
Número de sentenciaAP5900-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoREVISIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente



AP5900-2014

Radicación N°43991

(Aprobado Acta No.318)



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).



Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de revisión presentada por el apoderado de JAGA contra las sentencias dictadas en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de (…), y en segunda instancia por el Tribunal Superior de (…), en el proceso adelantado en su contra por el delito de acceso carnal violento agravado.


Hechos



El 11 de enero de 2010, en la Vereda (…)del Municipio de (…), finca de propiedad de VR, el menor A.E.O.R., de 11 años de edad, quien había llegado de visita al lugar en compañía de sus padres AOF Y NIR, fue accedido carnalmente por vía anal cuando recorría el lugar recolectando semillas de pino, lo cual le produjo abundante sangrado. El menor fue traslado de inmediato al hospital regional de (…) y de allí al hospital San Rafael de (…), donde recibió atención médica. Los primeros exámenes encontraron rectorragia asociada a dolor en periné, laceraciones a nivel perineal con sangrado activo y compromiso de los esfínteres interno y externo que obligaron a su reconstrucción, compatibles con penetración con objeto contundente.


El menor manifestó inicialmente que se había lesionado al caer sobre un palo, pero después indicó que se había tratado de una violación, y que el autor había sido un vecino, quien fue identificado como JAGA, pero que éste no lo había penetrado directamente, sino su perro, al que colocó encima para que lo accediera, versión que halló respaldo en los exámenes de búsqueda de espermatozoides, que arrojaron resultados positivo para espermatozoides no humanos, específicamente de perro o canino.

Actuación procesal relevante


1. La fiscalía acusó a JAGA por el delito de acceso carnal violento, tipificado en el artículo 205 del Código Penal, con la circunstancia de agravación específica prevista en el artículo 211.5 ejusdem y la circunstancia de mayor punibilidad consagrada en el artículo 58.6 del mismo estatuto.


2. Al término de la audiencia de juzgamiento, la Juez Segunda Penal del Circuito de (…) anunció que el fallo será condenatorio, y así lo dejó plasmado en sentencia de primero de septiembre de 2011, en la que condenó al procesado a la pena principal de 240 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, como autor responsable del delito imputado en la acusación.


3. Apelado este fallo por la defensa para pedir su revocatoria, por considerar que no existía prueba en la cual pudiera soportarse, el Tribunal Superior de (…), mediante el suyo de 9 de marzo de 2012, que cobró ejecutoria en esa instancia, lo confirmó en todos los aspectos materia de la impugnación.



La demanda



Se fundamenta en la causal prevista en el numeral tercero del artículo 232 (sic), que permite acudir en revisión “cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan prueba no conocidas al tiempo de los debates que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad”.


Afirma que solicita la revisión de las sentencias, “en consideración a que hay pruebas que no se realizaron y hechos que no se tuvieron en cuenta con los cuales demuestra la inocencia del JAGA, así como de la misma manera hay hechos que para el ente acusador fueron desestimados con el único propósito de culpar a una persona que no tenía nada que ver dentro del caso”.


A continuación realiza un análisis de la situación general del sentenciado y en particular de las pruebas que se aportaron al proceso, para mostrar que de su contenido surgen muchas dudas que impiden arribar a una decisión de condena, así:


Primer duda: Se refiere a los registros de ingreso del menor al hospital regional de (…) el 11 de enero de 2010 y al estado de salud en que lo hizo, para sostener que no obstante estos datos, en la historia clínica hay un informe firmado por el doctor JUAN CARLOS RODRÍGUEZ donde se omiten detalles importantes como la fecha de egreso (12-01-2010, hora 11:30), donde supuestamente se le hace una valoración al menor, omitiendo deliberadamente que se dio información a la policía nacional, cuyas investigaciones no se reportan dentro del proceso.


Obsérvese que a la hora que el doctor J.C.R. hizo la valoración en el hospital de (…) (11:30 de la mañana del día 12 de enero de 2010), al tiempo el hospital de Tunja lo tenía ingresando desde las 9:30 de la mañana del mismo 12 de enero de 2010, para una valoración post operatoria realizada por pediatras especializados del Hospital de (…), de una cirugía hecha en el Hospital de (…), “informe que la fiscal 26 de (:…) desestimó (ver anexo 9 en 9 folios), generando con esto H.M., en el análisis probatorio que presenta el ente acusador, la primera duda”.


Segunda duda: En el hospital de (:…) aparece como fecha de ingreso del menor las 17:20 horas del día 11 de enero de 2010, donde se manifiesta que presenta sangrado en la cola con dos horas de evolución. Sin embargo, según el informe de medicina legal de abril 16 de 2010, el cuadro clínico de sangrado fue de cinco horas de evolución, lo cual concuerda con la versión que el menor le entregó a medicina legal el 2 de junio de 2010, de que estaban en la casa de la abuela desde las horas de la mañana.


Esto significa que los hechos pudieron ocurrir entre las 15:30 y 16.00 horas, lo cual concuerda con lo afirmado por los testigos de la defensa y que fueron desestimados por el ente acusador por considerarlos no creíbles, de los que se desprende que a esa hora el sentenciado se hallaba jugando un chico de ajedrez en (…) con EAQ quien testificó sobre estos hechos, al igual que LVD y JGMM. ¿Cómo explicar entonces que una persona de la edad y condiciones del sentenciado pueda recorrer la distancia de (…) a su casa en la Vereda (…) en menos de diez minutos, ingresar a ésta, recoger el perro, adivinar que el menor estaba en la casa de VR, dirigirse allí, perpetrar el acto y huir sin que nadie se percatara? Más cuando dos personas declaran que en la casa de la abuela del menor hay tres perros y que su representado nunca se ausentó de la Vereda.


Tercera duda: Suponiendo que el sentenciado no bajó al pueblo sino que se quedó en su casa y salió a la zona verde donde se hallaba el menor a cometer el delito, la pregunta que surge es ¿Cómo logró introducir el perro en un territorio ajeno sin que ningún otro perro alertara su presencia? Y si el perro, como dice el ente acusador, estaba adiestrado, se deben asumir dos cosas, (i) que debieron presentarse otras situaciones similares, pero no existe la más mínima queja que lo comprometa, y (ii) que para adiestrar un perro se requiere constante contacto con el animal, que no derive en un acto agresivo de éste, pero el menor y sus familiares sostienen que nunca han tenido contacto con el sentenciado.


Cuarta duda: El menor en su primera versión a sus padres manifestó que se cayó y se chuzó con un palo...

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