Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 54339 de 24 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia- Caquetá |
Fecha | 24 Septiembre 2014 |
Número de sentencia | STL13132-2014 |
Número de expediente | T 54339 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado ponente
STL13132-2014
Radicación n° 54339
Acta N° 34
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Se resuelve la impugnación interpuesta por TERESA DE J.C.B. contra el fallo dictado por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia- Caquetá, el 15 de agosto de 2014, en el trámite de tutela que promovió contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INPEC), la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA y demás personas determinadas inscritas al concurso para el empleo con código 203780 del INPEC.
I. ANTECEDENTES
La accionante pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, y al trabajo.
Indicó que la Comisión Nacional del Servicio Civil dio apertura a la Convocatoria 250 de 2012 para proveer empleos de carrera de planta de personal administrativo en el Instituto Nacional Penitenciario y C.I.; que se inscribió para el cargo de Profesional Universitario Grado 11, código 2044; que en el desarrollo del concurso fue admitida por cumplir con los requisitos mínimos y presentó las pruebas de competencias básicas y funcionales obteniendo la calificación de 78,67 y en la prueba de competencias comportamentales 33,00; que no obstante, estar en la actualidad desempeñando en provisionalidad, el cargo al que aspira, la calificación de antecedentes educativos y de experiencia relacionada fue de tan sólo 5,78 puntos, de un máximo de 100 puntos; que inconforme con la evaluación, el 5 de marzo de 2014, presentó la reclamación respectiva solicitando se le tuviera en cuenta todos los soportes de educación y experiencia arrimados con la inscripción, en tanto, consideraba que su calificación debía ser de 70,00 y no de 5,78; que mediante oficio de fecha 31 de marzo de 2014, el líder de Reclamaciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil, ratificó la evaluación de los documentos antecedentes y el puntaje fijado.
Se duele la accionante que al no habérsele conferido validez a las certificaciones, el puntaje que de antecedentes se le otorgó, prácticamente la deja sin la posibilidad de ganar el concurso, afectándose así su derecho al trabajo. Añadió, que si bien las normas que regulan la materia exigen la definición de la intensidad horaria a efectos de tener en cuenta las certificaciones de educación no formal, lo cierto era que los certificados aportados registraban el tiempo de duración en días, siendo por tanto posible realizar su conversión a horas, si se tenía en cuenta que un día tenía 8 horas hábiles.
En relación con las certificaciones laborales que no fueron tenidas en cuenta en la experiencia, indicó que no era un argumento válido para su desconocimiento, el hecho de que “(…) no constituye[ra] experiencia relacionada frente al cargo que aspira o que no estableci[era] las funciones del cargo”, pues “las certificaciones del INPEC sobre la ejecución de contratos (folios 24, 25, y 26) de [su] hoja de vida, da[ban] fe del servicio que prestó precisamente en el cargo al cual aspir[aba]; lo que sucedi[ó] [fue] que el INPEC, a la hora [de] expedir la certificación omitió transcribir el objeto del contrato y las obligaciones del contratista(…)”.
Finalizó señalando que si bien la certificación del INPEC se quedó corta, ello no significaba que el servicio prestado no hubiese estado relacionado con el cargo a proveer, y en todo caso, debía verse como un error atribuible a la entidad, que no le podía perjudicar y sobre el cual debía prevalecer la realidad.
Peticionó por tanto que tras amparar los derechos fundamentales invocados, se ordenara la valoración y puntuación de las certificaciones no validadas por parte de la Comisión Nacional de Servicio Civil y, en consecuencia, se le otorgara un nuevo puntaje en la prueba de análisis de antecedentes.
El Tribunal Superior de Neiva por auto del 4 de agosto de 2014 admitió la acción y ordenó la notificación a las accionadas y la vinculación del INPEC y demás interesados (folio 262).
La Comisión Nacional del Servicio Civil solicitó que se negara por improcedente la tutela, por existir otros mecanismos judiciales para atacar el referido acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto, cual era precisamente, la demanda nulidad y restablecimiento del derecho; y por no haberse demostrado la existencia de un perjuicio irremediable. Manifestó que la accionante al momento de inscribirse en el proceso de selección se sometió a la normatividad establecida en Acuerdo 297 del 2012 y por tanto, le asistía la carga de allegar los documentos necesarios que cumplieran las calidades exigidas, con el fin de someterlos a la respectiva valoración.
Agregó que la reclamación presentada por la accionante, fue contestada con acto del mes de marzo de 2014, en el que se le confirmó el puntaje de 5.78, luego de advertirse que respecto del item de educación, el certificado de convalidación del título obtenido en el extranjero no podía tenerse en cuenta toda vez que el mismo ya se había sumado para el cumplimiento de requisitos mìnimos; que en relación con las certificaciones allegadas para sutentar la educación formal, no referían intensidad horaria o relación con las funciones del cargo a desempeñar; y que en lo atinete al item de experiencia, las documentales arrimadas no indicaban las funciones desempeñadas, contrariando lo exigido en el parágarfo 1º del artìculo 38 del Acuerdo 297 de 2012 y artìculo 2 del Decreto 4476 de 2007.
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