Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55867 de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691758609

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55867 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
Fecha24 Septiembre 2014
Número de sentenciaSTL13090-2014
Número de expedienteT 55867
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente



STL13090-2014

Radicación n° 55867

Acta 34



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014)



Se resuelve la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL TOLIMA contra la sentencia proferida el 6 de agosto de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el trámite de tutela que le promovió EMILCEN MORALES LÓPEZ, en representación de su hijo menor C.C.F.M., la cual se hizo extensiva a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD de esa Institución.

  1. ANTECEDENTES


Solicitó la accionante el amparo de los derechos fundamentales a la vida «y los que conexamente con este han surgido, como de protección a la salud».



Emilcen Morales López acudió ante esta jurisdicción en representación de su hijo menor Cristian Camilo Franco Morales, al considerar que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Tolima violó los derechos fundamentales invocados.


Aseguró que su hijo registra como beneficiario en el régimen especial de salud de la Policía Nacional; que fue intervenido quirúrgicamente el 19 de junio de 2014 en el Hospital Central de Bogotá por un «cuadro clínico denominado reflujo vesicoureteral izquierdo grado III»; que el 27 de junio solicitó el primer control posquirúrgico, el cual debió realizarse el 19 de julio siguiente, «pero a la fecha no ha sido asignada ya que la entidad promotora de salud manifiesta que no hay agenda en el Hospital»; que se necesita con urgencia el control referido para conocer los resultados de la cirugía, por lo que solicitó «de manera provisional y hasta que se falle la presente acción», autorizar «la cita con el urólogo pediatra u otros profesionales que sean necesarios para el control posquirúgico».





  1. TRÁMITE IMPARTIDO


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en auto de 28 de julio de 2014 admitió la queja, vinculó a la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional, ordenó notificarlas para garantizar su derecho de defensa, y accedió a la medida provisional incoada, por lo cual ordenó a los accionados que «procedan inmediatamente, una vez notificada ésta providencia, a autorizar y realizar la cita de control posquirúrgico por urología, y que es requerida por el menor Cristian Camilo F.M.» (folio10).


La Policía Nacional Departamento de Tolima Área de Sanidad, arguyó que hasta el 27 de junio de 2014, se radicó la solicitud del control referido, de manera que a partir de esa fecha se iniciaron los trámites para la asignación de la cita respectiva; agregó que «existen muy pocos profesionales dedicados a la supra especialidad de Urología Pediátrica y hacemos todo lo posible, para satisfacer la necesidad médica del paciente»; que continua prestando los servicios médicos al menor, al punto de que programó «cita de control para el día 31 de julio de 2014 a las 13:00 horas con el doctor G.P., cita que fue notificada por vía telefónica a la accionante pro parte de la oficina de Referencia y Contrareferencia».


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