Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76067 de 25 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | REMITE POR COMPETENCIA |
Número de sentencia | ATP5831-2014 |
Número de expediente | T 76067 |
Fecha | 25 Septiembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2
J.L.B. CAMACHO
MAGISTRADO PONENTE
ATP5831-2014
Radicación N° 76067
Aprobado acta N° 319
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Sería del caso que la S. se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueven los ciudadanos L.E.B.H.Y.R.Y.V.S., en procura de amparo para los derechos fundamentales que estiman vulnerados por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la S. Penal del Tribunal Superior Bogotá, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la S. de Casación Civil, por las siguientes razones:
La solicitud de amparo es presentada, a raíz de la presunta vulneración de sus garantías constitucionales al interior del proceso penal, que por el delito de peculado por apropiación continuado se adelantó en su contra.
De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió a verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar como la documental allegada, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 30 de julio de 2014 (radicación 37697) se pronunció sobre las demandas de casación que presentaron los defensores de los accionantes, precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el proceso que viene de reseñarse.
Asimismo, esta Corporación mediante proveído del 25 de agosto del año en curso, resolvió desfavorablemente la petición de insistencia propuesta por el defensor de los libelistas contra la providencia que inadmitió las demandas de casación.
En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta S. Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado a nombre de los libelistas, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la S. de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación.
Así las cosas, se remitirá la demanda a la S. competente conforme lo expuesto.
Igualmente, se comunicará esta decisión a la interesada de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Penal, S. Segunda de Decisión de Tutelas,
R E S U E L V E
1. REMITIR las diligencias de la presente acción a la S. de...
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