Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76053 de 25 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | REMITE POR COMPETENCIA |
Número de sentencia | ATP5837-2014 |
Número de expediente | T 76053 |
Fecha | 25 Septiembre 2014 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2
F.A.C. CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
ATP5837-2014
Radicación No. 76053
Acta No. 319
Bogotá, D.C., septiembre veinticinco (25) de dos mil catorce (2014).
I. VISTOS:
Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por L.M.Y.R. en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por el F. General de la Nación.
II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el 8 de agosto de 2014, L.M.Y.R. solicitó directamente al F. General de la Nación le informara
“A quién le correspondió el estudio de la Denuncia Penal que presente el 18 de julio de 2014 en contra del Juzgado 3º de Ejecución de Pena y M. de S. de Bogotá”.
2. Como para el 18 de septiembre del año en curso, el ciudadano referenciado no había recibido respuesta alguna a sus pretensiones, recurrió directamente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que en calidad de juez de tutela le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.
2. El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al...
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