Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76053 de 25 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691758809

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76053 de 25 de Septiembre de 2014

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
Número de sentenciaATP5837-2014
Número de expedienteT 76053
Fecha25 Septiembre 2014
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

ATP5837-2014

Radicación No. 76053

Acta No. 319

Bogotá, D.C., septiembre veinticinco (25) de dos mil catorce (2014).

I. VISTOS:

Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por L.M.Y.R. en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por el F. General de la Nación.

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el 8 de agosto de 2014, L.M.Y.R. solicitó directamente al F. General de la Nación le informara

“A quién le correspondió el estudio de la Denuncia Penal que presente el 18 de julio de 2014 en contra del Juzgado 3º de Ejecución de Pena y M. de S. de Bogotá”.

2. Como para el 18 de septiembre del año en curso, el ciudadano referenciado no había recibido respuesta alguna a sus pretensiones, recurrió directamente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que en calidad de juez de tutela le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.

2. El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al...

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