Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75612 de 25 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Fecha | 25 Septiembre 2014 |
Número de sentencia | STP13104-2014 |
Número de expediente | T 75612 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP13104-2014
Radicación N° 75.612
(Aprobado Acta N° 319)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014).
ASUNTO
Se decide la impugnación formulada por D.Á.P. frente a la decisión proferida el 16 de julio de 2014, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, acceso a la administración de justicia y al mínimo vital.
A la presente acción, fueron vinculados el Juzgado 6º Laboral del Circuito de esta ciudad y C..
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron resumidos por la Sala A quo en los siguientes términos:
Refiere el accionante que laboró durante veintidós años, cinco meses y diecinueve días, de los cuales veinte años fueron como «servidor oficial», cotizó al ISS durante 1.155 semanas y cumplió 55 años de edad el 2 de enero de 2009.
Destaca que C. le negó el reconocimiento de la pensión de jubilación contemplada por la L. 33/1985, Art. 1°, a través de Resolución No. 191497 de 24 de julio de 2013, la cual fue confirmada mediante la Resolución GNR No. 210693 de 21 de agosto de 2013.
Indica que por lo anterior, interpuso demanda ordinaria laboral contra C., proceso que fue conocido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá. La mencionada administradora al contestar la demanda no propuso la excepción de «incompetencia de jurisdicción o falta de competencia», razón por la cual el proceso continuó con el trámite de rigor, y a través de fallo emitido el 2 de mayo de 2014, se condenó a la demandada a pagar la pensión de jubilación en cuantía de $848.712,34 a partir del 15 de junio de 2009.
Señala que contra dicha decisión las partes interpusieron recurso de apelación, sin embargo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá declaró de oficio la nulidad de lo actuado y ordenó devolver el expediente al inferior, lo que estima viola la Constitución y la ley, y constituye una vía de hecho.
Aduce que se encuentra en total «orfandad y absoluta desesperación», por no tener ingresos, rentas, pensión o bienes, y que su salud se ha visto afectada por «hipertensión», «dislipemia y osteoartritis».
Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales. Solicita se deje sin efecto la providencia proferida el 27 de mayo de 2014, emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y, se ordene a C. reconocer la pensión de jubilación consagrada en la L. 33/1985, Art. 1°, incrementos anuales e intereses moratorios.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Laboral negó el amparo al advertir que la providencia censurada no resulta arbitraria o caprichosa, ni está desprovista de sustento jurídico. Por el contrario, se apoya en el análisis de la situación fáctica y jurídica sometida al escrutinio del Tribunal censurado, lo que le impide al juez de tutela interferirla, pues de hacerlo, rebasaría la órbita de su competencia.
LA IMPUGNACIÓN
A cargo de D.Á.P., quien insistió en los mismo argumentos de la demanda, esto es, que al declarar la nulidad de la actuación que le reconoció la pensión de jubilación para remitirla a la jurisdicción contenciosa administrativa, lo deja en la total orfandad, pues no cuenta con recursos económicos para suplir sus necesidades, aunado a su delicado estado de salud.
PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala verificar, si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá desconoció derecho fundamental alguno en cabeza del accionante al nulitar el proceso por medio del cual le fue reconocida la prestación.
CONSIDERACIONES
La Sala ratificará el fallo recurrido, por cuanto la decisión cuestionada se muestra razonable. Veamos:
1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud de los principios de cosa juzgada y autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado. (C-543 de 1992).
Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar...
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