Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-01513-01 de 26 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691759513

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-01513-01 de 26 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha26 Septiembre 2014
Número de sentenciaSTC13051-2014
Número de expedienteT 1100122030002014-01513-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC13051-2014

Radicación n.° 11001-22-03-000-2014-01513-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 28 de agosto de 2014 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela promovida por D.O.G.N. contra Ministerio de Defensa, Comando General de la Fuerza Aérea Colombiana.

  1. ANTECEDENTES

1. El accionante solicita la protección de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a escoger y ejercer libremente profesión u oficio.

2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 34 a 40):

En su condición de técnico cuarto al servicio de la Fuerza Aérea Colombiana solicitó el 29 de octubre de 2013 el retiro voluntario como oficial a partir del 1º de febrero de 2014, y como consecuencia de lo anterior, presentó renuncia a su ascenso.

Recibió respuesta el 9 de mayo anterior en la cual se le informó «teniendo en cuenta las actividades especiales del servicio que le han sido encomendadas y las exigencias de seguridad nacional derivadas de la situación de amenaza y turbación del orden público interno en todo el país por parte de las organizaciones al margen de la ley decide con fundamento en el artículo 101 del decreto 1790 de 2000 considerar la solicitud de retiro, previo acto administrativo a partir del 04 de marzo de 2016 salvo que la situación mencionada perdure o se agrave» (fl. 34).

Solicitó reconsideración de esa determinación y puso de presente la necesidad de realizar un nuevo proyecto de vida en aéreas diferentes, por cuanto se le presentaron mejores ofertas laborales y «la permanencia en la institución es desmotivante», y, el 9 de junio le fue informado que no era viable adelantar la fecha de retiro.

3. Exige que se ordene a la accionada «la autorización del retiro de la institución en el menor tiempo posible» (fl. 35).

1.1. Respuesta del accionado

La autoridad atacada solicitó negar por improcedente el amparo e indicó que el Comando considera la labor del solicitante fundamental para el desarrollo de la misión, por cuanto la especialidad del suboficial de mantenimiento aeronáutico, es determinante para la ejecución de las operaciones aéreas por la capacitación recibida y la experiencia adquirida durante su trayectoria en esa fuerza, agregando «el tiempo señalado al suboficial para retirarse del servicio activo, permite a la institución la capacitación nuevamente de otro militar que desempeñe tan delicadas y exclusivas funciones como supervisor de aviones de la especialidad mantenimiento aeronáutico del cuerpo técnico aeronáutico» (fls. 83 a 97).

1.2. La sentencia impugnada

El Tribunal negó el amparo solicitado, porque consideró que la autoridad accionada no vulneró los derechos alegados por el quejoso, en la medida que resolvió de fondo la petición y aunque aplazó su retiro del servicio activo hasta marzo de 2016, ello no implica trasgresión al libre desarrollo de la personalidad o a la libertad de escoger profesión u oficio, toda vez que la especialidad y conocimiento adquiridos por el actor hacen que no pueda ser fácilmente reemplazado, máxime si se tiene en cuenta que el comandante de la Fuerza Aérea Colombiana funda su determinación en razones de seguridad nacional y prestación especial del servicio.

1.3. La impugnación

La propone el interesado, reiterando en esencia la argumentación inicial (fls. 171 a 177).

  1. CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela ha sido concebida como un remedio de carácter excepcional para proteger derechos fundamentales, cuando por virtud de la acción u omisión de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares, tales prerrogativas resulten vulneradas o amenazadas, y el presunto afectado no cuente con vías ordinarias idóneas para la defensa de esa clase de derechos.

2. En el asunto que ocupa la Corte, el fallo impugnado será confirmado, por cuanto de conformidad con lo establecido en los artículos 217 y 218 de la Carta Política, el derecho que tienen los miembros de las Fuerzas Militares para retirarse voluntariamente del servicio activo en cualquier tiempo no es absoluto, en la medida que están llamados a garantizar «la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional», valores superiores de prevalencia general, pues las libertades públicas, la paz, la convivencia pacífica, la vigencia de un orden justo, entre otros, son pilares del Estado Social de Derecho.

Lo anterior explica la regulación existente sobre retiro voluntario del servicio de los miembros de las Fuerzas Militares permanentes, a cuyo propósito el artículo 101 del Decreto 1790 de...

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