Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002014-00261-01 de 26 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691759533

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002014-00261-01 de 26 de Septiembre de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD / NIEGA SOLICITUD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Número de expedienteT 1700122130002014-00261-01
Número de sentenciaATC5872-2014
Fecha26 Septiembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


ATC5872-2014

Radicación n.° 17001-22-13-000-2014-00261 -01


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014).-


Se resuelve lo pertinente frente a la impugnación formulada por el C. del Batallón No. 22 «Batalla de Ayacucho» contra el fallo de 3 de septiembre de 2014, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales dentro la acción de tutela promovida por Andrés Felipe Palacio Giraldo contra la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, el Batallón de Infantería No. 22 «Batalla de Ayacucho» y el Distrito Militar No. 31 del Ejército Nacional.


Aduce el C. del organismo castrense impugnante, que su inconformidad se centra respecto de lo dispuesto en el fallo que concedió el amparo constitucional, en la medida que la parte resolutiva hace alusión al Batallón que comanda, sin que de manera alguna haya vulnerado los derechos invocados por el interesado A.F.P.G., puesto que las funciones relacionadas con liquidación de la compensación militar de acuerdo a la Ley 48 de 1993 es competencia exclusiva de los Distritos Militares de Reclutamiento (fls. 38 a 41, cdno. 1).


Visto lo anterior, es pertinente indicar, que si bien es cierto, que en el fallo que se censura, la parte resolutiva en el numeral primero, hace alusión del Batallón de Infantería Número 22 Batalla de Ayacucho, también lo es, que se dispuso en concreto «ORDENAR al Distrito Militar Nº 31 efectué nuevamente el cálculo de la cuota de compensación analizando la situación...

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