Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55993 de 26 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Número de expediente | T 55993 |
Número de sentencia | STL13597-2014 |
Fecha | 26 Septiembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
G.H.L.A.
Magistrado ponente
STL13597-2014
Radicación n.° 55993
Acta 85
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014).
La Sala resuelve la impugnación formulada por el HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE BUCARAMANGA y la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR dentro de la acción de tutela interpuesta por J.R.A.L. contra el EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE BUCARAMANGA, DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR y el BATALLÓN DE A.D.A. NO. 2 NUEVA GRANADA DE BARRANCABERMEJA.
I. ANTECEDENTES
El señor J.R.A.L. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental a la vida, presuntamente vulnerado por el EJÉRCITO NACIONAL - BATALLÓN DE A.D.A. NO. 2 – NUEVA GRANADA DE BARRANCABERMEJA – DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA.
Refiere el accionante que fue incorporado al Ejercito Nacional en el Municipio de Barrancabermeja para prestar el servicio militar obligatorio en calidad de soldado regular, en el Batallón de A.D.A No. 02 Nueva Granada de Barrancabermeja; que para la incorporación a las Fuerzas Militares se practicaron los exámenes médicos correspondientes en los que se determinó que era apto; que el 6 de agosto de 2013 en la Base Militar de Santo Domingo (Bolívar) sufrió un golpe con un tronco de un árbol a la altura de la columna, el cual iba a ser utilizado para realizar la posición del MK-40; que el golpe le produjo un trauma en hombro izquierdo y columna cervical, valorado y tratado por Neurología.
Señaló que como consecuencia de lo anterior el Ejército Nacional lo dio de baja, y quedó pendiente por sanidad para que le prestaran los servicios médicos y posteriormente se realizara la Junta Médico Laboral; que el día 23 de abril del 2014 le dieron los conceptos médicos para Neurología y Neurocirugía, pero a la fecha no se han realizado; que la cita para realizar la Junta Medica Laboral no ha sido asignada.
Con base en lo anterior, solicitó que se ordene a las entidades accionadas que le presten los servicios médicos y los medicamentos necesarios para el tratamiento de la enfermedad, así como la realización de la Junta Médico Laboral, tal como lo ordena el Decreto 094 de 1989 y el Decreto 1796 de 2000.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 22 de julio de 2014, el a quo admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. (fol. 16)
El HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE BUCARAMANGA se pronunció e indicó que, el actor no ha solicitado servicio médico alguno en esta entidad y por ende no ha podido negarlo, adujó que una vez enterados de la situación procedieron a solicitar la transcripción de las ordenes médicas, se programó cita para ortopedia el 5 de agosto del año en curso y se autorizó la cita con Neurología, por tanto, sostuvo que le corresponde al accionante retirar los documentos en el hospital regional y seguir con el procedimiento indicado.
La DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL negó que se estuviera vulnerando derecho alguno, alegó que el accionante se encuentra en proceso de definición médico laboral por retiro y se encuentra pendiente la radicación de los conceptos definitivos ante la Dirección.
El BATALLÓN NUEVA GRANADA afirmó que el señor J.R.A.L. está dentro del personal en espera de valoración de Neurología y Neurocirugía; que ordenó gestionar las citas con los especialistas del hospital regional ya que no hay presupuesto en Barrancabermeja.
La DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR aseguró cumplir con funciones solo administrativas por lo que solicitó la desvinculación por carecer de competencia respecto de los hechos objeto de la acción.
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 4 de agosto de 2014, tuteló los derechos fundamentales a la salud y la dignidad humana y ordenó al Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar, Sanidad del Ejercito, Hospital Militar Regional Bucaramanga y Batallón de A.D.A. No. 2 “Nueva Granada” de Barrancabermeja que materialicen la prestación de servicios médico asistenciales al actor, y que asuman los costos de transporte intermunicipal de él y de un acompañante. Consideró que:
(…) aunque el Hospital Regional de B. aseguró haber emitido las ordenes médicas, no hay prueba, como se anticipó, de haberlas dado a conocer al interesado, luego no pueden tenerse por superados los hechos motivos del amparo, porque además y aun cuando el solicitante tuviera conocimiento de las mentadas autorizaciones y de la cita, es lo cierto que hasta tanto no se acredite su efectiva practica y la superación del estado de sanidad, cuando ha sido generado en cumplimiento de la obligación del servicio militar obligatorio, no podría entenderse por superada la vulneración. (fol. 41 a 50)
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, el HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE BUCARAMANGA la impugnó, para lo cual expuso que el amparo constitucional procede contra acciones u omisiones que lesionen o amenacen los derechos fundamentales, sin embargo, en el caso en cuestión se ha demostrado que el accionante no ha estado atento al trámite de Junta Medica Laboral y no ha cumplido con las cargas propias.
La DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL impugnó igualmente la decisión, en la que reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial.
- CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
En el presente caso, el actor solicita que se ordene la realización de la Junta Médico Laboral de Retiro y la prestación de los servicios médicos, el suministro de los medicamentos que requiere,...
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