Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002014-00357-01 de 29 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691759709

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002014-00357-01 de 29 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha29 Septiembre 2014
Número de sentenciaSTC13150-2014
Número de expedienteT 1100122100002014-00357-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC13150-2014

Radicación n.° 11001-22-10-000-2014-00357-01

(Aprobado en sesión del veinticuatro de septiembre de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 22 de julio de 2014 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por R. Á. S. contra el Juzgado Primero de Ejecución de Familia de la misma ciudad, con ocasión del juicio ejecutivo de alimentos que le adelantó la señora S. A. A


1. ANTECEDENTES


  1. El promotor demanda la protección de los derechos al debido proceso y trabajo, presuntamente conculcados por la autoridad judicial acusada (fl. 8, cd. 1).

2. Manifiesta que a pesar de haber cumplido con la obligación a su cargo, la madre de su hijo le inició el pleito objeto de este resguardo, en donde le decretaron como medida cautelar el embargo de su salario y la restricción para salir del país.


Refiere que el 31 de enero de 2011 se declaró probada la excepción de cobro de lo no debido y se ordenó seguir adelante con la ejecución por la suma de $30.380.204.


Indica que en virtud de haber cancelado más de $200.000.000 por alimentos, solicitó ante el Juzgado Sexto de Familia el levantamiento de la prohibición de abandonar el territorio nacional; sin embargo, dicho requerimiento fue negado por “(…) no estar dentro de los presupuestos del artículo 687 del Código de Procedimiento Civil (…)”.


Sostiene que por disposición del Consejo Superior de la Judicatura, el memorado litigio se asignó al estrado querellado con el fin de continuar su trámite.


Expuso que esa sede también negó la petición de dar por terminado el proceso y cancelar su limitación de viajar al exterior, decisión controvertida mediante reposición.


Censura ese pronunciamiento porque le impide hacer un curso “militar” en otra nación y condiciona la finalización del pleito a la “(…) obtención de una sentencia de exoneración de cuota alimentaria (…)” (fls. 8 y 9, cd. 1).


3. Implora amparar las garantías invocadas, sin impetrar solicitud alguna en particular.


1.1. Respuesta de los accionados y los convocados


a) El Juez Primero de Ejecución en asuntos de...

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