Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002014-00440-01 de 30 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691760121

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002014-00440-01 de 30 de Septiembre de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Fecha30 Septiembre 2014
Número de sentenciaATC5965-2014
Número de expedienteT 7600122030002014-00440-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

F.G.G.

Magistrado ponente

ATC5965-2014

R.icación n.º 76001-22-03-000-2014-00440-01

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta respecto del respecto del fallo de 4 de septiembre de 2014, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que desestimó la tutela de M.N.R.A. frente al Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa sede, siendo vinculados el Juzgado Treinta Civil Municipal de la misma ciudad, H.W.L.P., S.V.R. y L.S., si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que compromete lo actuado, según pasa a explicarse.

  1. ANTECEDENTES

1.- Obrando mediante apoderado judicial, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso, contradicción, defensa e igualdad.

2.- Señala como contrarios a sus garantías, el auto del ad-quem que revocó el decreto de nulidad de todo lo actuado, tal y como lo dispuso el a-quo.

3.- Sustenta la queja en los siguientes supuestos fácticos (folios 163 a 172):

3.1.- Que H.W.L.P. tramitó en su contra y de S.V.R. ante el Juzgado Treinta Civil Municipal de Cali, ejecutivo con base en sentencia penal condenatoria.

3.2.- Que la notificación se surtió remitiendo la citación y el aviso conforme lo señalan los artículos 315 y 320 del Código de Procedimiento Civil, a un conjunto residencial sin incluir la torre y el número de apartamento.

3.3.- Que en virtud de la mentada inexactitud, la accionante nunca se enteró de la existencia del proceso, «téngase en cuenta que en el conjunto residencial “Torres de Payande” existen cincuenta (50) apartamentos y dos torres».

3.4.- Que el 6 de junio de 2013, se llevó a cabo la diligencia de remate del inmueble de propiedad de la accionante, siendo adjudicado a S.H.P..

3.5.- Que sólo hasta después de la almoneda la ejecutada se enteró de la existencia del trámite, por tanto, con los mismos argumentos antes expuestos, solicitó trámite incidental por indebida notificación del mandamiento de pago.

3.6.- Que el despacho cognoscente acogió la nulidad deprecada.

3.7.- Que interpuesto el recurso de apelación por su contraparte, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali revocó el pronunciamiento atacado, argumentado «que en el mundo moderno es común y corriente que las personas que residan en conjuntos habitacionales, sean de casas o apartamentos, que cuenten con servicios de portería, en donde arriba absolutamente toda la correspondencia sin que las personas encargadas de llevarla tengan acceso a las unidades habitacionales, agregándose que en esas porterías el personal que atiende tiene conocimiento de las personas que allí habitan», teniéndose por surtido el enteramiento si quien recibió nunca indicó que no conocía al destinatario y, por el contrario, aceptó los envíos sin inconveniente.

4.- Reclama, en consecuencia, ordenar al ad-quem dejar sin valor la decisión revocatoria, para que en su lugar, confirme el auto de primera instancia que declaró la nulidad (folio 167)

5.- La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali admitió el amparo y ordenó citar «a la totalidad de las personas intervinientes en el...

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